Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

inconstitucionalidad, "El veinticinco por ciento del numero legal de congresistas", porcentaje que equivale a 30 congresistas, de un total de 120. 2. Que el articulo 102.2° del Codigo Procesal Constitucional establece que uno de los documentos que debe anexarse a la demanda de inconstitucionalidad, es la "Certificacion de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del numero legal de Congresistas". 3. Que en el caso de autos, este Colegiado al calificar la demanda, observo que la misma contenia mas de 30 firmas y estimo que el requisito precitado habia sido cumplido; empero, con posterioridad se verifico que en la MORDAZA expedida por el Oficial Mayor del Congreso, unicamente aparecen certificadas 29 firmas de congresistas, esto es, una cifra por debajo del numero de legisladores que conforme a la Constitucion y al Codigo Procesal Constitucional, tienen legitimidad para interponer una demanda de esta naturaleza, lo que imposibilita un pronunciamiento de fondo de este Tribunal. 4. Que lo expuesto constituye una razon suficiente para que la demanda sea declarada improcedente, en la medida en que no se ha acreditado la legitimacion activa para interponer una demanda como la de autos. 2§ La fundamentacion inconstitucionalidad de la demanda de

Constitucion y el Codigo Procesal Constitucional, debiendo tener en cuenta, ademas, lo expuesto en la presente resolucion. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN
Puesto los autos a mi despacho con fecha 8 de marzo del 2011 anexando el proyecto de resolucion suscrita por la mayoria que resuelve declarar improcedente la demanda; no encontrandome conforme con los fundamentos expuestos en el ni con la parte resolutiva, procedo a emitir el presente MORDAZA singular por cuanto considero que la demanda debe ser SUBSANADA al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 120° del Codigo Procesal Constitucional, conforme a los fundamentos que paso a exponer: 1. Que en efecto, la legitimacion activa para la interposicion de una demanda de inconstitucionalidad, se encuentra regulada en el articulo 203º de la Constitucion mediante la cual tambien se faculta a interponer esta accion al veinticinco por ciento del numero legal de congresistas, porcentaje que equivale a 30 congresistas, de un total de 120. 2. Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 10 de junio del 2009, se procedio a admitir a tramite la demanda en razon a que esta cumplia con los requisitos de admisibilidad, pues venia suscrita por 31 congresistas y a pie del mismo aparecia la certificacion por el Oficial Mayor del Congreso (e) MORDAZA MORDAZA Valdivieso. 3. Que, sin embargo puestos los autos a despacho para resolver, se ha podido advertir que no obstante encontrarse suscrita la demanda por 30 congresistas identificados y 1 sin identificar, el Oficial Mayor del Congreso solo ha certificado las firmas 29 senores congresistas del periodo 2006-2011: 1)Martha MORDAZA MORDAZA, 2)Wemer MORDAZA MORDAZA, 3)Yaneth MORDAZA MORDAZA, 4) Marison MORDAZA MORDAZA, 5) MORDAZA Huancahuari MORDAZA, 6) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 7) MORDAZA Maslucan Cullqui, 8) MORDAZA Mekler Neiman, 9) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 10) MORDAZA Ordonez MORDAZA, 11) Fredy Otarola Penaranda, 12) Miro MORDAZA MORDAZA, 13) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 14) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 15) MORDAZA Sumire de MORDAZA, 16) MORDAZA Supa MORDAZA, 17) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 18) MORDAZA MORDAZA Maggia, 19) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 20) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 21) MORDAZA MORDAZA Casquino, 22) MORDAZA Saldana MORDAZA, 23) Yonhy MORDAZA Ancieta, 24) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mello, 25) Fredy MORDAZA MORDAZA, 26) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 27) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 28) MORDAZA Najar Kokally, 29) MORDAZA MORDAZA Gamez; quedando sin certificar la firma del congresista MORDAZA MORDAZA, asi como la que no cuenta con identificacion, con lo cual se habria incurriendo en una causal de inadmisibilidad de la demanda que merece ser subsanada de oficio. 4. Que el articulo 120 del Codigo Procesal Constitucional senala que: "El Tribunal, MORDAZA de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se MORDAZA incurrido"; siendo esto asi, al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA acotada, MORDAZA de emitir pronunciamiento, considero que debe concedersele un plazo de 3 dias para subsanarse la demanda, debiendose para tal efecto notificar al Oficial Mayor del Congreso de la Republica a efecto de que se constituya debidamente acreditado ante el Secretario Relator de este Tribunal, y proceda a verificar si la firma que aparece suscrita al pie de la demanda por el congresista MORDAZA MORDAZA es igual a la que aparece registrada en la oficialia mayor del Congreso y, de ser asi proceda a certificarla, levantandose el acta correspondiente bajo responsabilidad funcional. 5. Que por otro lado, soy de la opinion que igual plazo deberia concederse a la parte demandante a efecto de que proceda a subsanar la motivacion insuficiente a la que se refiere la resolucion en mayoria, puesto que se trata de una

5. Que a mayor abundamiento, que en un MORDAZA de inconstitucionalidad, para impugnar la MORDAZA no basta en hacer una cita o referencia a MORDAZA, sino que ademas, deben exponerse los argumentos por los cuales se considera que toda la MORDAZA o algunos de sus dispositivos son inconstitucionales. Sobre el particular, corresponde citar lo expuesto en la STC Nº 00010-2002-AI/TC, FJ 115: a) Generalidad de la impugnacion y deber de tener un minimo de argumentacion juridico-constitucional en la pretension 115. Con relacion al primer extremo planteado que, como se senalo en el parrafo anterior, tiene por proposito que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de todos los Decretos Leyes ­y no solo de algunas disposiciones­, es preciso indicar que, recayendo el juicio de validez material sobre concretas disposiciones de una fuente con rango de ley, no solo es preciso que se identifiquen esas disposiciones de la fuente impugnada, sino, ademas, que se detallen los argumentos juridico-constitucionales por los que, a su juicio, se deberia expulsar del ordenamiento juridico. Como ha expresado el Tribunal Constitucional de Espana, "cuando lo que esta en juego es la depuracion del ordenamiento juridico, es carga de los demandantes no solo la de abrir la via para que el Tribunal pueda pronunciarse, sino tambien la de colaborar con la justicia del Tribunal en un pormenorizado analisis de las graves cuestiones que se suscitan. Es MORDAZA, por ello, hablar, de una carga del recurrente y en los casos que aquella no se observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de ofrecer la fundamentacion que razonablemente es de esperar" (Fund. Jur. 3, STC 11/1981). 6. Que en consecuencia, en toda demanda de inconstitucionalidad debe de precisarse los argumentos juridicos constitucionales que la sustentan. 7. Que del escrito presentado, se aprecia que en 34 paginas, se ha pretendido justificar la inconstitucionalidad de las 52 normas cuestionadas, sin precisar en la gran mayoria de los casos, que dispositivo de la Constitucion o del Bloque de Constitucionalidad ha sido presuntamente afectado, no solo por que ley, sino y en particular, porque dispositivo de las normas cuestionadas, asi como los argumentos que sustentan la misma. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Hayen, que se agrega 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 2. Dejar a salvo la potestad de cuestionar la constitucionalidad de las normas demandadas en autos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la

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