Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440059

3.6 La Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional autoriza mediante Resolucion Directoral el funcionamiento de los programas de capacitacion, actualizacion o especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico- IEST e Instituto Superior de Educacion-ISE. 3.7 El plazo de MORDAZA de las solicitudes para la autorizacion de funcionamiento de los programas de capacitacion, actualizacion y especializacion, en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion-ISE, es en el periodo comprendido entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada ano. 3.8 Las solicitudes para la autorizacion de funcionamiento de programas de capacitacion, actualizacion o especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico-IEST e Instituto Superior de Educacion - ISE, se formulara con caracter de declaracion jurada, 3.9 Las solicitudes de programas de capacitacion, actualizacion o especializacion de IEST e ISE publicos son gestionados con los recursos propios de la Institucion y se encuentra a cargo del Director General. 3.10 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario sera el necesario para el desarrollo de los programas de capacitacion, actualizacion o especializacion y sera conforme al plan de trabajo y a la modalidad solicitada. 3.11 Los programas seran autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.12 En el MORDAZA de evaluacion de las solicitudes de autorizacion de los programas, la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva ­ DESTP, podra solicitar informacion adicional a la Direccion Regional de Educacion de la jurisdiccion de los IEST e ISE solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisito para funcionamiento de Cursos de Extension Los IEST o ISE publicos y privados para ofertar los cursos de extension deberan tener las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, deberan presentar ante la DRE el plan de la actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas, anexando el horario de funcionamiento de las carreras o programas autorizadas en el local del IEST o ISE y los horarios de funcionamiento de los cursos de extension. Asimismo, debera adjuntar el Anexo 1 y Anexo 2, debidamente llenado. 4.2 Requisitos del Programa de Capacitacion, Actualizacion y Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion · Solicitud dirigida al Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional senalando el nombre del programa. · Plan de trabajo del programa segun formato del MED y en forma digital. Anexo 3. · Propuesta pedagogica del programa. Anexo 4. · Declaracion jurada, segun formato. Anexo 3. · MORDAZA simple del dispositivo legal de creacion o autorizacion de funcionamiento del Instituto. 4.3 Evaluacion del Proyecto de Programa de Capacitacion, Actualizacion o Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion 4.3.1 El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento del programa de capacitacion, actualizacion o especializacion, en Instituto de Educacion Superior Tecnologico-IEST o Instituto Superior de Educacion - ISE, ante Mesa de Partes del Ministerio de Educacion, debiendose adjuntar los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educacion, que se encuentran publicados en la pagina web. http destp.minedu.gob.pe/. 4.3.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Articulo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario revisara, bajo responsabilidad, que el expediente MORDAZA sido adecuadamente conformado y MORDAZA constar en el formato de tramite general la existencia

de cada uno de los documentos adjuntos y la foliacion correspondiente. 4.3.3 Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato de tramite general, asi como en la MORDAZA que conservara el administrado, senalando e informandole que dispone de dos (2) dias habiles para completar el expediente, bajo la condicion de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procedera a devolver el expediente de la solicitud de autorizacion del programa. 4.3.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva - DESTP. 4.3.5 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Oficina de Tramite Documentario al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por unica vez, debera emplazar inmediatamente, mediante oficio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST o ISE, para que realice la subsanacion correspondiente en el plazo de dos (2) dias habiles de recibida la notificacion. Mientras este pendiente dicha subsanacion no procede la aprobacion automatica del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atencion. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante oficio firmado por el Director de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva. 4.3.6 Admitido el expediente concerniente al programa de capacitacion, actualizacion o especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico o Instituto Superior de Educacion, la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva - DESTP, evaluara el referido proyecto y emitira el informe correspondiente en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de admitido el proyecto. 4.3.7 Si en la evaluacion se encontrara observaciones al expediente, la DESTP, comunicara las observaciones al promotor o representante del IEST o ISE, a efectos que MORDAZA subsanadas en un plazo de cinco (5) dias habiles. 4.3.8 Si el promotor o representante del IEST o ISE subsana las observaciones formuladas, se emitira la Resolucion Directoral de autorizacion de funcionamiento, caso contrario se denegara. V. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y

5.1 La Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervision, de las acciones de monitoreo y de evaluar el desarrollo de los programas de capacitacion, actualizacion o especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion. 5.2 De comprobarse falsedad en lo declarado en la solicitud de Programa de Capacitacion, Actualizacion y Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico o Instituto Superior de Educacion por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendose conforme a lo establecido en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal. 5.3 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicacion supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.4 La falta de regulacion de algun procedimiento de esta MORDAZA no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.5 Los aspectos no contemplados en la presente MORDAZA seran resueltos por la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional.

ANEXO 1 FORMATO PARA CURSOS DE EXTENSION
1. Sumilla del curso:

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