Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar al Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
GERENTE PUBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Director General de Ministerio de la Mujer y DesaPoliticas de Desarro- rrollo Social llo Social

Articulo Segundo.- El vinculo laboral especial con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se iniciara una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo

621582-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y MORDAZA del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer demandas por cese de violencia familiar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 069- 2011- CE - PJ
MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1607-2010-P-CSJHU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Oficio N° 279-2010-R-UD-ODECMACSJHU/PJ, remitido por el magistrado responsable de las Unidades Desconcentradas de Investigaciones, Visitas y Quejas de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y el Informe N° 229-2010-SEP-GP-GG-PJ, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideracion de este Organo de Gobierno que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli, de la Provincia de Huancavelica, y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de Acobamba, asuman competencia para conocer las demandas por cese de violencia familiar, al MORDAZA de lo preceptuado en la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; Segundo: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 058-2010-CE-PJ se creo Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas y amazonicas del MORDAZA, entre ellos, el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; Tercero: Que, los pobladores de los Distritos de Acoria, Izcuchaca y Yauli, para ser atendidos en sus demandas en materia de familia deben trasladarse hacia la MORDAZA de Huancavelica; por su parte, los pobladores del Distrito de MORDAZA, deben acudir al Distrito de Acobamba, tardando

en su desplazamiento una hora con treinta minutos por trocha carrozable; Cuarto: Que, por Resolucion Administrativa N° 0832010-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de Tantara, asuma competencia para conocer las demandas por cese de violencia familiar, en razon al volumen poblacional y por las dificultades de acceso al servicio de administracion de justicia; circunstancias similares a los casos que se presente en los Distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y Paucara. Quinto: Que, la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS del 27 de junio de 1997, senala que "excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifique, el Poder Judicial o el Ministerio Publico, a traves de sus organos de gobierno, podra signar competencia para conocer las demandas que se plantean al MORDAZA de lo dispuesto sobre la Ley de Violencia Familiar a los Juzgados de Paz Letrados"; Sexto: Que, el Informe N° 229-2010-SEP-GP-GGPJ elaborado por la Supervision de Estudios y Proyectos de la Gerencia General concluye que es procedente la peticion formulada, teniendo en consideracion el volumen poblacional y las dificultades de acceso hacia la sede de los organos jurisdiccionales que tramitan materia de familia (Juzgado de Familia de Huancavelica y el Juzgado Mixto de Acobamba); y al MORDAZA de lo preceptuado en la mencionada normatividad. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Izcuchaca, Acoria y Yauli, Provincia de Huancavelica; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de Acobamba, del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer ademas las demandas que se interpongan al MORDAZA de lo preceptuado en Ia Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de Ia Ley de Proteccion frente a Ia Violencia Familiar. Articulo Segundo.- La Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Huancavelica adoptara las acciones administrativas que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Tercero.- Transcribase Ia presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

621710-1

Disponen la conformacion de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 088-2011-CE-PJ
MORDAZA, 2 de marzo de 2011

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