Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INDICE CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III SUBCAPITULO I SUBCAPITULO II Generalidades De los organos competentes De los servicios de seguridad privada De la prestacion de servicios de vigilancia privada De la prestacion del servicio de proteccion personal

servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades normadas por Ley. Articulo 4º.- DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE MORDAZA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, es el organo encargado de autorizar, controlar y supervisar las diversas modalidades de los servicios de seguridad privada, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Toda mencion en el presente Reglamento referida a DICSCAMEC se entiende por autoridad competente. DICSCAMEC, en su rol de control y supervision realiza acciones inopinadas y aleatorias a las empresas de seguridad privada y personas naturales que se dediquen a dicha actividad. DICSCAMEC, implementara y desarrollara sistemas informaticos para formalizar gradualmente sus procedimientos. Los procedimientos administrativos y requisitos respectivos, relacionados con los servicios de seguridad privada, se especifican en el presente Reglamento; asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relacionado a DICSCAMEC. Articulo 5º.- DE LA DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA La Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC, es el organo de ejecucion administrativa encargado de dirigir, supervisar y controlar el procesamiento de expedientes referidos al funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades. Determina las infracciones aplicables, establecidas en el presente Reglamento. Articulo 6º.- DE LA DIRECCION DE CONTROL OPERATIVO La Direccion de Control Operativo de DICSCAMEC, es el organo de ejecucion encargado de realizar acciones inopinadas, programadas y aleatorias de control a las empresas que prestan servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades, para la verificacion del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Identifica e interviene a las no autorizadas. Articulo 7º.- DEL APOYO DE LA POLlCIA NACIONAL En las Jefaturas Departamentales - DICSCAMEC y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a DICSCAMEC y a requerimiento de este organo rector, la Policia Nacional podra realizar las acciones especificas descritas en el articulo anterior. Al finalizar dicha labor presentara un Informe a DICSCAMEC, para la adopcion de las acciones correspondientes. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Articulo 8º.- DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Los servicios de seguridad privada, son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la MORDAZA e integridad fisica de las personas, asi como dar seguridad al patrimonio de las personas naturales y juridicas, que se realizan de acuerdo a las modalidades normadas en la Ley y el presente Reglamento. Dichas actividades son llevadas a cabo por personas naturales o juridicas debidamente autorizadas por DICSCAMEC. Articulo 9º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Son empresas de servicios de seguridad privada, las personas juridicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, y autorizadas para prestar dichos servicios, de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones legales vigentes.

SUBCAPITULO III De la prestacion del servicio de transporte de dinero y valores SUBCAPITULO IV De los servicios de proteccion por cuenta propia SUBCAPITULO V De la prestacion de servicios individuales de seguridad personal y patrimonial

SUBCAPITULO VI De la prestacion de servicios de tecnologia de seguridad SUBCAPITULO VII De la prestacion de servicios de asesoria y consultoria CAPITULO IV De las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada De las obligaciones Del personal operativo De la logistica y control de MORDAZA De la instruccion y capacitacion De los usuarios de los servicios de seguridad privada De las infracciones y sanciones

CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X

Disposiciones Complementarias Disposiciones Transitorias Anexo: Definicion de Terminos

CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los servicios de seguridad privada previstos en la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Estan comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, toda persona natural o juridica constituida conforme a la Ley General de Sociedades que realice actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada, en todas sus formas y modalidades. Tambien estan comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la Ley. Los servicios de guardiania y porteria no se encuentran regulados en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 3º.- DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior es el Sector encargado de regular, supervisar y controlar las actividades de los

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