Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

a. MORDAZA y estacionamiento libre, mientras se encuentren en servicio. b. Dispondran que los vehiculos que transportan dinero y valores, se trasladen hasta el costado de la bodega de la aeronave, del anden o del muelle en caso de via ferrea o maritima, fluvial o lacustre, respectivamente, debiendo encontrarse en el punto donde se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas, permaneciendo en este mismo lugar hasta que se efectue el cierre de la bodega. En la carga y descarga se adoptaran similares medidas de seguridad, debiendo la tripulacion estar presente con el vehiculo blindado en el momento de la apertura de la bodega y ajustandose a las disposiciones que regulan el MORDAZA en cada jurisdiccion. c. En situaciones imprevistas, que afecten la seguridad del transporte de dinero y valores, los miembros de la Policia Nacional y otras autoridades competentes brindaran el apoyo correspondiente. d. Los miembros de la Policia Nacional no exigiran que los ocupantes de un vehiculo blindado de transporte de dinero y valores desciendan del mismo por infracciones de MORDAZA, accidentes leves o intervenciones policiales. En caso de necesidad, el conductor seguira a la autoridad hasta la dependencia policial de la jurisdiccion. e. En caso de accidentes graves o cuando sea indispensable la presencia del conductor (chofer) fuera del blindado, la Policia Nacional adoptara las maximas medidas de seguridad. SUBCAPITULO IV DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION POR CUENTA PROPIA Articulo 35º.- DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION POR CUENTA PROPIA Los servicios de proteccion por cuenta propia son aquellas actividades organizadas por entidades publicas o privadas para cubrir sus propias necesidades de vigilancia, seguridad interna, control de maquinaria, equipo y mercaderia, traslado de dinero y valores propios, empleando para tal efecto, personal vinculado laboralmente a ellos. En ningun caso podran prestar este servicio a terceros. Articulo 36º.- DE LAS EMPRESAS DE PRESTACION DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Son aquellas personas juridicas cuyo objeto social principal no es la prestacion de servicios de seguridad privada, pero que utilizan esta modalidad para cubrir sus propias necesidades. Los requisitos establecidos para la expedicion de la Autorizacion de funcionamiento Inicial, Ampliacion o Renovacion, son los siguientes: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC, indicando la razon social, numero de RUC, representante legal, domicilios medios de comunicacion y ambito de operaciones. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Declaracion jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. d. MORDAZA del poder vigente del representante legal, inscrito en la Oficina Registral correspondiente. e. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros, MORDAZA del carne de extranjeria vigente, con calidad migratoria de Independiente ­ Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros, en condicion de persona juridica, presentaran el documento que corresponda. f. MORDAZA de la ficha registral de la constitucion de la empresa, segun la Ley General de Sociedades, registradas en la Oficina Regional correspondiente. g. Croquis de ubicacion del local principal y sus ampliaciones. h. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT, para el desarrollo de sus actividades.

i. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Articulo 37º.- DE LAS FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Los servicios por cuenta propia, se podran efectuar en las formas siguientes: a. Seguridad y proteccion interna a instalaciones propias, y de personas que se encuentran dentro de las mismas. b. Traslado de dinero y valores propios. La empresa esta autorizada unicamente a efectuar el traslado de dinero y valores de su propiedad. El personal que desempene este servicio de seguridad podra utilizar arma de fuego autorizada por ley. Articulo 38º.- DEL LOCAL Las entidades publicas y privadas que utilicen esta modalidad, podran hacer uso de los ambientes de sus instalaciones, los cuales deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo 15º. Articulo 39º.- DE LA EXONERACION DE ARMERIA Los servicios de proteccion por cuenta propia que no requieran prestarse con MORDAZA estaran exceptuados de la armeria. En caso de requerirlas, tramitaran la autorizacion correspondiente. SUBCAPITULO V DE LA PRESTACION DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL Articulo 40º.- DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PERSONAL Es el conjunto de actividades que realiza una persona natural autorizada por DICSCAMEC, orientadas a prestar acompanamiento, defensa y proteccion a determinadas personas, buscando impedir que MORDAZA objeto de agresion o actos delictivos. La persona que cubre este servicio podra desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Los requisitos establecidos para la expedicion de la Autorizacion Inicial y Renovacion son los siguientes: a. Solicitud firmada por el administrado indicando Nº de RUC. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente. d. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Certificado de capacitacion expedido por el Centro Especializado de Formacion y Capacitacion en Seguridad Privada. Articulo 41º.- DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL Es el conjunto de actividades que realiza una persona natural, autorizada por DICSCAMEC, dirigidas a la proteccion y custodia del patrimonio de terceros; estas actividades estan orientadas unicamente al perimetro o ambito interno de las instalaciones, conjuntos habitacionales, MORDAZA habitacion, parques, condominios u otros. Esta prohibido el uso de MORDAZA de fuego en este servicio. Los requisitos establecidos para la expedicion de la Autorizacion Inicial y Renovacion son los siguientes: a. Solicitud firmada por el administrado. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente. d. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Certificado de capacitacion expedido por el Centro Especializado de Formacion y Capacitacion en Seguridad Privada. Articulo 42º.- DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Las personas naturales o juridicas que requieran el servicio individual de seguridad personal y patrimonial

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