Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

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6 de MORDAZA de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 1810.70 y viaticos US$ 660.00 seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario al termino de la referida comision. Articulo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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AGRICULTURA
Modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la importacion de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 25 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Tecnico N° 03-2011-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 11 de enero de 2011, el cual propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, con Resolucion Directoral Nº 32-2010-AG-SENASADSV, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Direccion del SENASA actualizo la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru, excluyendose de esta aquellas plagas que han sido reportadas en el MORDAZA o que representan poca importancia economica para los cultivos relacionados; Que, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria ­ CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el pais; por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fitosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan:

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Modifican la R.S. Nº 035-2011-PCM, sobre autorizacion de viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al exterior
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2011-PCM
MORDAZA, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 035-2011-PCM, publicada el dia 9 de marzo de 2011, se autorizo el viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, senor MORDAZA Ferreyros Kuppers, del 19 al 31 de marzo de 2011, a las ciudades de Seul (Republica de Corea), MORDAZA D.C (Estados Unidos de America), Guatemala (Republica de Guatemala) y San MORDAZA de Costa Rica (Republica de Costa Rica), para participar en la ceremonia de la firma del Tratado de Libre Comercio Peru­ Corea, recibir el Premio Patrimonio Cultural de las Americas otorgado a la Gastronomia Peruana y asistir al evento "EXPOPERU", respectivamente; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en razon de su cargo, llevo a cabo actividades oficiales en la MORDAZA de MORDAZA el dia 19 de marzo de 2011, requiriendose en consecuencia, su permanencia en el pais; Que, por tanto, es necesario modificar el itinerario del viaje autorizado mediante la Resolucion Suprema N° 035-2011-PCM y autorizar el gasto adicional que dicha modificacion genera; De conformidad con la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Suprema N° 035-2011-PCM, autorizando el gasto adicional de US$ 8 002,42, por concepto de pasajes, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Suprema N° 035-2011-PCM. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion.

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