Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

Procede la convalidacion de los estudios, cuando al comparar los planes de estudio a convalidarse con la estructura curricular aprobada, se establece la correspondencia siguiente: a. Un minimo de 80% de coincidencia en el numero de horas. b. Un minimo de 80% de coincidencia con los contenidos del plan, segun la naturaleza propia de cada grado. Si en la evaluacion de la convalidacion se considera que el 20% restante es indispensable en la compatibilizacion con el desempeno de la seguridad privada actual, podra exigirse hasta un 100% de coincidencia del plan y temarios de la capacitacion. El procedimiento de convalidacion sera establecido por MORDAZA especifica aprobada por la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion a propuesta de DICSCAMEC. Articulo 87º.- DE LOS CONVENIOS Los CEFOCSP podran realizar convenios con instituciones publicas y privadas, para el mejor desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los requisitos establecidos para su funcionamiento, dando cuenta a DICSCAMEC para las acciones de su competencia. Articulo 88º.- DE LAS PROHIBICIONES Los CEFOCSP, estan prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligaciones contraidas por el Estado peruano a traves de Tratados y Acuerdos Internacionales. Su incumplimiento acarrea la cancelacion definitiva de la autorizacion de funcionamiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Articulo 89º.- DE LA VIGENCIA Los MORDAZA obtenidos, a traves de los CEFOCSP, de Instructor y Supervisor son de naturaleza permanente. Los MORDAZA de especializacion en uso de MORDAZA que no son de MORDAZA y el basico de seguridad que no usara arma, requieren actualizacion cada dos anos en los CEFOCSP. Articulo 90º.DEL ENTRENAMIENTO PERMANENTE Todas las empresas de servicios de seguridad privada estan en la obligacion de mantener entrenado y evaluado, fisica y psicologicamente a su personal operativo; para tal efecto, las empresas comunicaran a DICSCAMEC sobre su programa de entrenamiento. CAPITULO IX DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Articulo 91º.- DEL USUARIO Y DE LA VERIFICACION DE LA AUTORIZACION DE DICSCAMEC Las personas naturales o juridicas que requieran contratar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, solicitaran que las empresas o personas naturales cuenten con la autorizacion vigente expedida por DICSCAMEC. Articulo 92º.- DE LA VERIFICACION DE LA LICENCIA DE MORDAZA DE FUEGO Cuando se contraten servicios de seguridad privada con MORDAZA de fuego, los usuarios exigiran las respectivas licencias de posesion y uso de las MORDAZA otorgadas por DICSCAMEC. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 93º.DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento a las normas contenidas en la Ley y el presente Reglamento, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Ley Nº 28627 - Ley que regula el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ministerio del Interior en el ambito funcional de DICSCAMEC, que establece la Tabla de Infracciones y Sanciones: Servicios de Seguridad Privada.

Articulo 94º.- DE LA IMPOSICION DE LA SANCION Las sanciones seran impuestas por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. Articulo 95º.- DE LA CANCELACION DE LA MULTA Las multas se haran conocer mediante la respectiva Resolucion Directoral, otorgandoseles a las personas naturales y juridicas infractoras, un plazo perentorio improrrogable de quince (15) dias para su cancelacion en el Banco de la Nacion, de acuerdo al formulario correspondiente. El pago de la multa se aplicara al valor de la UIT vigente al momento de efectuar la cancelacion. Articulo 96º.- DE LA INTERVENCION DEL PROCURADOR PUBLICO En caso que las personas naturales o juridicas sancionadas no cumplan con cancelar la multa impuesta, la DICSCAMEC efectuara las comunicaciones del caso al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales relativos al Ministerio del Interior, a fin que realice las acciones legales necesarias para la ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la persona natural o juridica responsable, en la via judicial correspondiente. Articulo 97º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Los recursos impugnativos de los interesados se ajustaran a las normas y terminos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- DE LA FORMALlZACION DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Con el objeto de fomentar la formalizacion del empleo en el ambito de los servicios de seguridad privada, la DICSCAMEC, en coordinacion con las municipalidades y los gremios empresariales de servicios de seguridad privada, promoveran dentro de los 180 dias despues de la publicacion del presente Reglamento, la ejecucion de programas de capacitacion gratuitos dirigidos a personas naturales informales que presten servicios individuales de seguridad patrimonial en viviendas o establecimientos, de conformidad al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. SEGUNDA.DE LOS CONVENIOS Y EMPADRONAMIENTO La DICSCAMEC podra celebrar convenios con las municipalidades, a fin de empadronar al personal que presta servicios de seguridad patrimonial y personal de manera informal, en sus respectivos ambitos jurisdiccionales, procediendo a su formalizacion. TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores que presten servicio de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, a traves de empresas especializadas o de manera individual, se regiran por el regimen de la actividad privada y, ademas, les corresponde percibir todos los derechos y beneficios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Todas las personas naturales y juridicas que a la fecha esten realizando servicios de seguridad privada de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-94-IN, tienen un plazo improrrogable de ciento veinte (120) dias habiles para adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho plazo se computara a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Para efectos de la formulacion y aprobacion de la estructura curricular basica y los requisitos academicos para la obtencion de los MORDAZA de formacion y capacitacion, que establece el Articulo 83º del presente Reglamento, el Ministerio de Educacion y DICSCAMEC tienen un plazo de treinta (30) dias habiles. Sin perjuicio de los plazos MORDAZA establecidos y en tanto se implementen los CEFOCSP, la DICSCAMEC: a. Continuara a cargo de la reentrenamiento del personal operativo. capacitacion y

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