Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

El personal que se encuentre prestando servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el articulo 10º, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: a. Portar el Carne de Identidad otorgado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC, en un lugar visible del uniforme, debiendo identificarse siempre que sea requerido. b. Portar la licencia de posesion y uso de arma de fuego, en los casos previstos en el presente Reglamento. c. Utilizar obligatoriamente el chaleco antibalas, cuando se encuentre portando arma de fuego en el perimetro externo de la instalacion. d. Estar correctamente uniformado. e. Velar por la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio que custodia. f. Guardar reserva sobre la informacion que conozca en el ejercicio de sus funciones, que pueda poner en riesgo la seguridad de la empresa a la que pertenece o al cliente. g. Aprobar el curso de formacion, capacitacion y actualizacion en seguridad privada, acreditado con el certificado correspondiente. Articulo 66º.- DE LA CONDICION DE NO AUTORIDAD PUBLICA La prestacion de servicios de seguridad privada no faculta al personal operativo a asumir caracter de autoridad publica, debiendo cenirse a sus funciones exclusivas de seguridad privada. Articulo 67º.- DEL IMPEDIMENTO El personal operativo a que se refiere el presente Reglamento, no podra realizar actividades que por Ley correspondan a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Articulo 68º.- DE LA SUPERVISION DEL PERSONAL OPERATIVO DE EMPRESAS La supervision directa del personal operativo estara a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con el Grado de Supervisor. La labor de supervision puede ser desempenada por civiles, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional en situacion de retiro, siempre y cuando no hayan sido separados por medida disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. Articulo 69º.- DEL REGISTRO La DICSCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y personal operativo encargado de brindar el servicio de seguridad privada a nivel nacional, el cual debe incluir instruccion, carne de vigilancia y licencia de posesion y uso de armas. CAPITULO VII LOGISTICA Y CONTROL DE MORDAZA Articulo 70º.DE LA OBLIGACION DE INTERNAMIENTO DE LAS MORDAZA DE FUEGO En caso de cancelacion o vencimiento de la autorizacion, el representante legal o encargado de la liquidacion de la empresa de servicios de seguridad privada, tendra un plazo de sesenta (60) dias para efectuar la transferencia de MORDAZA de acuerdo a Ley; caso contrario, debera entregarlas en calidad de deposito a DICSCAMEC. Articulo 71º.- DE LOS UNIFORMES La DICSCAMEC establece las normas que senalen las caracteristicas, especificaciones tecnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos de personal operativo que presta servicio de seguridad privada. El uniforme a utilizarse no debera ser igual ni tener similitud o generar confusion con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Articulo 72º.- DEL CONTROL DE MORDAZA Las empresas de servicios de seguridad privada que cuentan con autorizacion para el uso de MORDAZA de fuego que no son de MORDAZA, deberan implementar un sistema de supervision y control que les permita tener un manejo administrativo y operativo eficiente de la custodia, tenencia y uso de las MORDAZA y municiones, en cumplimiento de las normas legales sobre su posesion y uso.

Articulo 73º.- DEL USO EXCLUSIVO DE UNIFORMES, MORDAZA E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD El personal que presta servicios de seguridad privada, solo podra usar uniforme, MORDAZA e implementos de seguridad proporcionados por la empresa durante el ejercicio de sus funciones. Culminada la jornada laboral, entregara el arma a la persona autorizada para su custodia, en el centro donde preste el servicio. Articulo 74º.- DEL CONTROL, MANEJO Y USO DE MORDAZA DE FUEGO En cuanto al control, manejo y uso de arma de fuego, las empresas de seguridad privada adoptaran las medidas siguientes: a. Debera contar con personal capacitado para el control, manejo y uso de MORDAZA de fuego. b. La entrega, devolucion y custodia de las MORDAZA de fuego, debera realizarse basada en procedimientos que garanticen un eficiente control de las MORDAZA y municiones. c. El personal operativo autorizado para la posesion y uso de MORDAZA de fuego, debera conocer la normatividad legal sobre la materia. d. Las empresas que utilizan MORDAZA de fuego para el servicio, deberan contar con un registro sobre el ingreso y salida de las mismas. e. Queda restringida la autorizacion para el uso de MORDAZA largas en zonas urbanas, con las excepciones que DICSCAMEC determine. Articulo 75º.- DEL USO DE ARMA DE FUEGO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El uso de las MORDAZA para prestar servicio de seguridad privada, se regira en forma complementaria con lo establecido en la Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, su Reglamento y normas afines. Articulo 76º.- DE LOS PROVEEDORES Las empresas que comercialicen equipos, artefactos, MORDAZA, municiones o cualquier otro medio utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y autorizadas ante la DICSCAMEC. CAPITULO VIII DE LA FORMACION Y CAPACITACION Articulo 77º.- DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE FORMACION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA Los Centros Especializados de Formacion y Capacitacion en Seguridad Privada - CEFOCSP son instituciones que brindan actividades de formacion, capacitacion, actualizacion y seminarios de especializacion en seguridad privada. Tienen acceso a los CEFOCSP, las personas con formacion profesional, los tecnicos con secundaria completa o quienes tienen educacion secundaria completa, de acuerdo a los requisitos senalados para cada grado. Articulo 78º.- DE LA FINALIDAD DE LOS CEFOCSP Los CEFOCSP tienen por finalidad: a. La formacion que permita el otorgamiento de los siguientes Grados: Instructor, Supervisor Especializacion en el uso de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, Basico de Seguridad Privada que no usara armas. b. La capacitacion de los postulantes a los grados: Instructor, Supervisor, Especializacion en el uso de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, Basicos de Seguridad Privada que no usara armas. c. La actualizacion del personal que desempena labores de seguridad de acuerdo al grado obtenido. Articulo 79º.- DE LOS MORDAZA DE CAPACITACION a. Grado de Instructor Es otorgado al personal de las FFAA y Policia Nacional o profesionales con experiencia en el MORDAZA de la seguridad y que hayan culminado la formacion que conduzca a este grado. La persona acreditada como Instructor capacitara al personal aspirante a: - Supervisor

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