Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440077

- Especialista en el uso de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA - Basico de Seguridad Privada que no usara MORDAZA El personal de armeros y artificieros de las FFAA y Policia Nacional, podran desempenarse como instructores en las actividades relacionadas con el uso, manejo y mantenimiento de MORDAZA de fuego. b. Grado de Supervisor Es otorgado al personal de las FFAA y Policia Nacional en situacion de retiro, profesionales o tecnicos con secundaria completa con experiencia en el MORDAZA de la seguridad y que hayan culminado la formacion que conduzca a este grado. El personal de oficiales y suboficiales de las FFAA y PNP en situacion de retiro MORDAZA indicado, pueden desempenar esta labor de supervision, siempre y cuando no hayan sido separados por medida disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. c. Grado de especializacion en el uso de MORDAZA y municiones que no son de guerra. Es otorgado a las personas con secundaria completa o al personal operativo que hayan culminado la formacion que conduzca a este grado. Para prestar servicio de proteccion personal, se debera aprobar la formacion sobre esta materia d. Grado Basico de Seguridad Privada que no usara armas. Es otorgado a las personas con secundaria completa o al personal operativo que hayan culminado la formacion que conduzca a este grado. Articulo 80º.- DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CEFOCSP Los CEFOCSP son autorizados por el Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, y el Ministerio del Interior, a traves de DICSCAMEC, mediante Resolucion Directoral. Se autorizan por iniciativa de personas naturales o juridicas. El Fondo de Bienestar de la Policia Nacional, las empresas de servicios de seguridad privada u otras personas juridicas, podran implementar CEFOCSP, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 80.1 La Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional autorizara el funcionamiento de los CEFOCSP que cumplan los requisitos siguientes: a. Justificacion del proyecto del CEFOCSP. b. Programas de formacion y capacitacion segun el grado solicitado, visado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. c. Personal docente registrado en la DICSCAMEC. d. Infraestructura fisica, plano de ubicacion, plano de distribucion del local que ocupara la Institucion Educativa, acompanado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relacion al numero previsto de participantes, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y visado por la DICSCAMEC. La infraestructura presentada requiere de areas destinadas a actividades y practicas deportivas, MORDAZA de instruccion de acuerdo al grado solicitado. e. Certificado de compatibilidad de uso o zonificacion, expedido por la municipalidad de la jurisdiccion. f. Certificado de Defensa Civil. g. MORDAZA del titulo de propiedad del terreno o local o MORDAZA de documento que acredite la posesion del local. h. Equipamiento y mobiliario adecuados al grado de formacion o capacitacion solicitada. i. Recursos educacionales. j. Prevision economica financiera de la institucion, para los dos (2) primeros anos de funcionamiento, sustentando el flujo de MORDAZA firmado por un contador publico colegiado. k. Comprobante de pago por derecho de tramite. 80.2 La DICSCAMEC, otorgara la licencia del funcionamiento de los CEFOCSP que cuenten con los requisitos siguientes: a. Resolucion de Autorizacion del Ministerio de Educacion.

b. Acreditacion de un representante ante DICSCAMEC. c. Estudio y Plan de Seguridad, aprobado y visado por la Direccion de Control y Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. d. En caso de contar con MORDAZA o municiones y poligono debera tener una armeria con las caracteristicas indicadas en el Articulo 15º y autorizacion de la DICSCAMEC. e. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por derecho de funcionamiento de acuerdo al monto senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC. Los CEFOCSP autorizados para formar y capacitar en el grado de especializacion en el uso de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, deberan de contar con un poligono de tiro autorizado por DICSCAMEC o alquilarlo a empresas o instituciones que cuenten con estos. Articulo 81º.- DE LOS REGISTROS La DICSCAMEC llevara un registro de los CEFOCSP, asi como de sus socios o accionistas, directores, gerentes, plana docente y plana estudiantil que reciba capacitacion a traves de dichos centros. Los CEFOCSP estan en la obligacion de remitir dicha informacion a DICSCAMEC, al inicio de sus actividades o ante cualquier variacion. La informacion relacionada con la plana docente y estudiantil se remitira al inicio de cada capacitacion. La Direccion Regional de Educacion de la jurisdiccion donde se ubica el CEFOCSP, llevara el registro de los referidos CEFOCSP, incluyendo la siguiente informacion: nombre del Director General, nomina de matricula y actas de evaluacion, para tal efecto los CEFOCSP deberan de remitir dichos documentos academicos cumpliendo los requisitos exigidos, para efectos de lo previsto en el articulo 85º del presente Reglamento. Articulo 82º.- DE LAS MORDAZA Y MUNICIONES PARA LA FORMACION Y CAPACITACION Las MORDAZA y municiones que cuentan con autorizacion para ser utilizadas por los CEFOCSP, se sujetaran en cuanto a su propiedad, posesion y uso, a las normas vigentes que regulan la materia. Dichos centros podran contar con MORDAZA de fuego de su propiedad, para brindar capacitacion o actualizacion. Articulo 83º.- DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR El Ministerio de Educacion aprobara la estructura curricular basica y los requisitos academicos para la obtencion de los MORDAZA de capacitacion adecuados a la educacion tecnica productiva y superior tecnologica, a propuesta de DICSCAMEC, del Ministerio del Interior. Las horas academicas minimas necesarias para la obtencion de los titulos tecnico productivos y superior tecnologicos seran regulados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED y 004-2010-ED, respectivamente. Articulo 84º.- DEL PLAN DE FORMACION Y CAPACITACION El Centro Especializado de Formacion y Capacitacion en Seguridad Privada CEFOCSP, debera formular y presentar el Plan de Formacion y Capacitacion por cada grado, en base a la estructura curricular basica aprobada por el Ministerio de Educacion, el cual contiene las competencias y capacidades minimas que deben alcanzar los estudiantes, el mismo que sera visado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC y por la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional. Articulo 85º.- DE LOS CERTIFICADOS DE FORMACION Y CAPACITACION Seran expedidos por los CEFOCSP, deberan ser visados y registrados por DICSCAMEC y la Direccion Regional de Educacion de la jurisdiccion donde se ubica el CEFOCSP. Los certificados se otorgaran segun el grado de formacion y capacitacion obtenido y tendran validez a nivel nacional. Articulo 86º.- DE LA CONVALIDACION La convalidacion es el reconocimiento de los estudios realizados en otros centros nacionales o internacionales distintos a la CEFOCSP; procede la admision de la convalidacion cuando la persona que lo solicita cumple los requisitos establecidos en el articulo 79º del presente Reglamento.

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