Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

Articulo 6º.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental distrital deben contar con la opinion favorable de la Comision Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental- Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 008-2005-PCM. Articulo 7º.- Facultar a la CAM la elaboracion de su reglamento interno en un plazo de 60 dias computados a partir de la publicacion de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 dias de instalarse la CAM, sin perjuicio del avance en la Construccion de las Herramientas de Gestion Ambiental del Distrito.

Institucionales y Ciudadanas de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposicion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho dias del mes de marzo de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

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DISPOSICION TRANSITORIA:
El representante de los organismos no gubernamentales, juntas vecinales e MORDAZA, sera elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: La Municipalidad distrital convocara dentro de los 10 dias calendarios, luego de la publicacion de la presente ordenanza, para que designen a su representante ante la CAM, los mismos que responderan en forma expresa designando sus Representantes Titular y Alternos. La Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia formalizara la constitucion de la CAM en forma nominativa y personalizada, de no haber comunicacion al respecto la Municipalidad procedera a convocar en forma directa a las Instituciones representativas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y monto de dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2011-MDR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2011, el memorandum Nº 100-2011-SGMDR de fecha 21 de febrero, el Informe Nº 168-2011-GAJMDR de fecha 23 de Febrero de 2011, la propuesta de remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º numeral 28) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los senores Regidores. El articulo 12º de la citada MORDAZA dispone: Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas (...). Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28212, dispone que los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los Concejos Municipales, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde. Al respecto la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 vigente a partir del 02.01.2007, suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicacion del mismo; Que, asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 21.03.2007 se establece las disposiciones que permiten que los Concejos Municipales determinen los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, mediante Informe Nº 168-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoria Juridica senala que del reporte del RENIEC, se observa que la poblacion electoral del Distrito del MORDAZA es de 159,233 electores correspondiendole a este la Escala VII del anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, por tanto el ingreso MORDAZA mensual que deberia percibir el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA es equivalente a 2.75 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico). Al respecto el monto de la UISP para el ano 2011 es de 2,600.00, por lo que se evidencia que el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto que deberia percibir el MORDAZA es de siete mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7,150.00), ademas, este ingreso MORDAZA mensual hay que anadirle la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignacion adicional al ingreso MORDAZA mensual que por todo concepto percibe el MORDAZA, resultante del 30% de su ingreso MORDAZA mensual hasta llegar al tope de la suma citada;

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Autorizan celebracion de matrimonios civiles comunitarios
ORDENANZA Nº 237
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2011, los informes Nº 28, 12 y 10-SGRC/DG-MDR de fecha 22.03.2011 y 24 y 22.02.2011 respectivamente del Subgerente de Registro Civil, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CELEBRACION DE DOS (02) MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO 2011 EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- AUTORICESE la celebracion de dos (02) MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO 2011 para el dia sabado 07 de MORDAZA y el sabado 24 de setiembre de 2011. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presentan al Primero y MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 235 de fecha 18.03.2011 en lo que se oponga a la presente disposicion. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Sub Gerencia de Registro Civil, Relaciones

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