Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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estan obligadas a celebrar un contrato de trabajo con aquellas que prestan este MORDAZA de servicios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. Articulo 43º.- DE LOS SEGUROS Las personas naturales o juridicas que requieran contratar los servicios individuales de seguridad personal y patrimonial estan obligadas a contratar un seguro de salud a favor de la persona que presta el servicio. En los casos de servicio individual de seguridad personal, deberan contratar, ademas, un seguro de MORDAZA, sepelio e invalidez a favor de la persona natural que brinda el referido servicio, durante la vigencia del contrato de trabajo. Articulo 44º.- DE LAS RESTRICCIONES La persona natural que brinda servicio de proteccion patrimonial o personal, para poder desarrollar alguna otra modalidad en forma simultanea, debera contar con la respectiva autorizacion de DICSCAMEC. SUBCAPITULO VI DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE SEGURIDAD Articulo 45º.- DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE SEGURIDAD Son aquellas actividades que prestan las empresas especializadas y que comprenden los servicios de monitoreo de senales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos electronicos de alarmas, controles de acceso, circuitos cerrados de television, sistemas de posicionamiento satelital y sistemas de control de mercaderia; asi como la instalacion, desinstalacion y mantenimiento de los equipos y dispositivos utilizados por dichas empresa. Articulo 46º.- DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE SEGURIDAD Las empresas prestadoras de servicios de tecnologia de seguridad, son aquellas personas juridicas, debidamente autorizadas por la DICSCAMEC, que brindan servicios de tecnologia de seguridad a personas naturales o juridicas, en las formas siguientes: a. Servicios con centrales receptoras de alarma, instalacion, desinstalacion, monitoreo y respuesta a las mismas. b. Sistema de posicionamiento satelital (GPS) o similares. c. Sistema de control de mercaderias. d. Instalacion, desinstalacion y monitoreo de sistemas de video a distancia. e. Instalacion, desinstalacion monitoreo de sistemas de deteccion y de extincion de incendios. f. Instalacion y monitoreo de sistemas de control de accesos. g. Ejecucion de Proyectos de ingenieria de seguridad. h. Otras de aplicacion tecnologica en seguridad. Articulo 47º.- DEL CONTROL, REGISTRO Y OTROS Las empresas que realicen actividades que comprendan servicios de tecnologia en el MORDAZA de seguridad privada a terceros, seran controladas, autorizadas y registradas por la DICSCAMEC. Los requisitos establecidos para la expedicion de la Autorizacion de funcionamiento Inicial, Ampliacion y Renovacion son los siguientes: a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. MORDAZA de la ficha registral de la constitucion de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. d. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros MORDAZA del carne de extranjeria vigente, con calidad migratoria de Independiente - Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros en condicion de persona juridica presentara el documento que corresponda. La DICSCAMEC establecera la relacion de equipos relacionados a la seguridad privada, sujetos a control, teniendo en cuenta los riesgos que pudieran causar.

Las personas naturales y juridicas que cuenten con tecnologia de seguridad para su control interno de prevencion y reaccion propia en sus respectivas areas no estan comprendidas en el presente Reglamento. SUBCAPITULO VII PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA Articulo 48º.- DEL SERVICIO DE CONSULTORIA Y ASESORIA EN TEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA Son actividades que realizan las personas naturales y juridicas especializadas en seguridad privada, proyectos de ingenieria de seguridad y autorizadas por DICSCAMEC, dedicadas a la elaboracion de estudios profesionales de seguridad privada, analisis de riesgos, planes de contingencia, evacuacion de instalaciones, prevencion y control de perdidas y otros que se pudieran presentar destinados a optimizar la calidad de la seguridad de personas y patrimonios, considerandose los siguientes requisitos para la expedicion de la autorizacion de funcionamiento inicial, renovacion, o ampliacion. 48.1 Por Persona Natural a. Solicitud firmada por el administrado. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de Extranjeria, vigente. d. Curriculum vitae, acreditando documentalmente su especializacion o profesionalizacion en temas de seguridad privada. 48.2 Por Persona Juridica a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. MORDAZA de la ficha registral de la constitucion de la empresa y del poder vigente del representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. d. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros, MORDAZA del carne de extranjeria vigente, con calidad migratoria de Independiente ­ Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros, en condicion de persona juridica, presentaran el documento que corresponda. e. Relacion de personal, adjuntando curriculum vitae, acreditando documentalmente su especializacion o profesionalizacion en temas de seguridad privada. f. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. CAPITULO IV DE LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Articulo 49º.- DE LA SEDE PRINCIPAL Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Se denominara sede principal al local ubicado en el departamento senalado en la solicitud de Autorizacion Inicial, y establecimientos, a la sucursal, agencia, oficina o domicilio legal senalado como Ampliacion de su ambito de operacion. Articulo 50º.- DE LA AUTORIZACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorizacion correspondiente de la DICSCAMEC, la cual sera expedida mediante Resolucion Directoral, previa MORDAZA de la carta fianza respectiva y sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislacion vigente. Las personas naturales o juridicas que requieran autorizacion, deberan cumplir con los requisitos senalados en el TUPA-DICSCAMEC; las Autorizaciones de Ampliacion y Renovacion tambien seran expedidas mediante Resolucion Directoral.

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