Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1°, 2º, 4º, 7°, 10º y 11º del Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, asi como la denominacion de dicho Anexo sustituyendola por "Procedimiento para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Gas Natural", de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 1.- Definiciones Para efecto de aplicacion del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: (...) l) Unidades Supervisadas: para efectos de lo dispuesto en el presente anexo, se entenderan como Unidades Supervisadas, de conformidad con lo indicado en el articulo 2°, a las siguientes: - Los Lotes donde se realizan las actividades de exploracion y/o explotacion de gas natural, bajo responsabilidad de las Empresas Contratistas. - Las Plantas de Procesamiento de Gas Natural". "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion, a nivel nacional, a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de gas natural, asi como a las Unidades Supervisadas de los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Se encuentran comprendidas como Plantas de Procesamiento de Gas Natural, entre otras, las Plantas de Separacion y Licuefacion de Gas Natural y las Plantas de Fraccionamiento de Liquidos del Gas Natural. A las Plantas de Procesamiento de Gas Natural Asociado y a las Plantas de Petroquimica Basica, les sera de aplicacion el procedimiento especifico que para dicho efecto apruebe el OSINERGMIN". "Articulo 4º.- Informacion a entregar Los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento se encuentran obligados a cumplir con la normativa legal, tecnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades. A efectos del presente procedimiento, deberan presentar la informacion relativa al cumplimiento de las citadas obligaciones de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobara oportunamente. La citada informacion tiene el caracter de declaracion jurada y es confidencial, debiendo ser entregada de manera individualizada respecto de cada lote y/o Planta de Procesamiento de Gas Natural que posean los sujetos MORDAZA mencionados, segun corresponda, para lo cual deberan tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnologicos que se establezcan para tal efecto. Asimismo, la MORDAZA de la citada informacion implica el reconocimiento, por parte de los citados sujetos, del cumplimiento continuo de las obligaciones legales, tecnicas y de seguridad aplicables a sus Unidades Supervisadas durante cada uno de los dias que comprende el periodo objeto de declaracion. Dicha disposicion resulta aplicable a todas las Declaraciones Juradas que se presenten en el MORDAZA del presente procedimiento. La MORDAZA parcial de la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo o aquella que no se efectue mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligacion.

Asimismo, el incumplimiento de la MORDAZA de las referidas declaraciones juradas por parte de los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento, sera sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural." "Articulo 7.- Oportunidad de MORDAZA de las declaraciones juradas periodicas La entrega de informacion a que se refiere el articulo 4º del presente procedimiento se efectuara dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes correspondiente, segun el siguiente calendario, y contendra las obligaciones comprendidas segun la categoria senalada:
Categoria Mes de MORDAZA de las declaraciones juradas periodicas Enero MORDAZA MORDAZA Octubre Enero MORDAZA Enero Periodo objeto de declaracion De octubre a diciembre De enero a marzo De MORDAZA a junio De MORDAZA a setiembre De MORDAZA a diciembre De enero a junio De enero a diciembre

A

B C

"Articulo 10º.- Declaracion jurada en caso de variacion de las condiciones en las Unidades Supervisadas Los sujetos comprendidos en el articulo 2 del presente procedimiento, estan obligados a presentar una nueva declaracion jurada cada vez que las condiciones en sus Unidades Supervisadas hayan variado. Para el caso de las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de gas natural, se entendera que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen una ampliacion o modificacion de la Unidad Supervisada (...). Para el caso de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, se entendera que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios en las Unidades Supervisadas que impliquen un aumento en la capacidad de procesamiento o impliquen la produccion de nuevos productos o una variacion mayor al treinta por ciento (30%) en el volumen de la capacidad instalada de almacenamiento de un producto, independientemente de los procedimientos u otros exigidos por la normativa vigente que se deberan cumplir, asi como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaracion jurada dentro de los quince (15) dias habiles de ocurrida la variacion. A efectos de la MORDAZA de la declaracion jurada, se entendera que la variacion se produce cuando se ingresa hidrocarburos a las nuevas instalaciones. El periodo objeto de la Declaracion Jurada por variacion de condiciones comprendera desde el dia en que se produce la referida variacion, hasta la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ambito de supervision del OSINERGMIN, inclusive." "Articulo 11º.Infraccion administrativa sancionable Toda accion u omision por parte de los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al "Procedimiento para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Gas Natural", constituye ilicito administrativo sancionable; siendo de aplicacion las sanciones establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural aprobada, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias." Articulo 2º.- Incorporar la Tercera Disposicion Final Transitoria en el Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, de acuerdo a lo que se senala a continuacion:

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