Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

· Creditos. Se indica el valor de credito del modulo o curso que se define en funcion al numero de horas. 24 horas de trabajo academico del participante equivale a 1 credito. 9. Descripcion de las capacidades, criterios de evaluacion y contenidos: · Capacidades: Indicar las capacidades profesionales y sociales que deben lograr los participantes al finalizar el curso o modulo. Implican los conocimientos cientificos y tecnologicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben alcanzar para un desempeno eficiente. La estructura para su redaccion es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condicion. · Contenidos: Indicar los contenidos a desarrollar. Los contenidos son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorias, normas, leyes, datos e informacion, resultado del avance cientifico y tecnologico, asi como de su aplicacion en los procesos de produccion de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades. · Evaluacion de los aprendizajes: Indicar la propuesta de evaluacion a emplear, precisando los criterios que se tomaran en cuenta para evaluar el logro de las capacidades. Indicar las evidencias del desempeno y los rubros que se tomaran en cuenta para determinar el calificativo final del participante. 10. Metodologia: Indicar la metodologia a utilizar para el logro de las capacidades. Esta debe ser activa y participativa, debe promover el aprendizaje MORDAZA y el trabajo colaborativo. 11. Recursos educativos: Indicar el material educativo que se requiere para el desarrollo del plan de estudios del programa. 12. Requisitos de acceso: Indicar los requisitos que el participante debe cumplir para la admision al programa.

natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristica que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan; Que, con fechas 03 de marzo de 2009, 28 de MORDAZA de 2010 y 05 de noviembre de 2010 ABENGOA TRANSMISION NORTE S.A. y el Ministerio de Energia y Minas suscribieron la primera, MORDAZA y tercera Adenda, respectivamente, al Contrato de Concesion del Sistema Garantizado de Transmision de la Linea de Transmision Electrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - MORDAZA - MORDAZA - Cerro MORDAZA - Carhuaquero, estableciendo que la Linea de Transmision Electrica a ser ejecutada esta compuesta de 5 tramos, conforme lo siguiente: - Tramo Nº 1: LT 220KV Carhuamayo-Paragsha Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 2: LT 220KV Paragsha-Conococha Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 3: LT 220KV Conococha-Huallanca Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 4: LT 220KV Huallanca-Cajamarca Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 5: LT 220KV Cerro Corona-Carhuaquero Subestaciones asociadas. y y y y y

Que, de acuerdo con la Clausula 4.3 del Contrato de Concesion, modificado por las Adendas MORDAZA indicadas, la Puesta en Operacion Comercial del proyecto se producira en los plazos y en la forma siguiente: - Tramo Nº 1: Debera producirse en el plazo de 30 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollara desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2010. - Tramo Nº 2: Debera producirse en el plazo de 31 meses, contado desde la Fecha de Cierre. Se desarrollara desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010. - Tramo Nº 3: Debera producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollara desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de MORDAZA de 2011. - Tramo Nº 4: Debera producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollara desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de MORDAZA de 2011. - Tramo Nº 5: Debera producirse en el plazo de 24 meses, contado desde la fecha en la que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo Nº 5. Que, mediante Informe s/n-2010-JTICI-DFPI/ PROINVERSION de fecha 22 de noviembre de 2010, se indica que el MORDAZA tramo del proyecto no ha sido considerado dentro del cronograma de ejecucion de inversiones por la falta de certeza de la fecha de inicio de inversiones, conforme lo senala el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio Nº 1010-2010MEM/DGE; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada y ABENGOA TRANSMISION NORTE S.A. han suscrito una Adenda de Modificacion del Contrato de Inversion celebrado con ABENGOA TRANSMISION NORTE S.A. por el cual se incrementa el monto de inversion a ser ejecutado, el desarrollo del proyecto y el plazo para realizar la inversion comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 050-2009-EF, a fin de incorporar la modificacion respecto al monto de inversion, desarrollo del proyecto y plazo para realizar la inversion comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 050-2009-EF

621208-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 050-2009-EF que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Abengoa Transmision Norte S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2011-EM
MORDAZA, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2008, ABENGOA TRANSMISION NORTE S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2009EF se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ABENGOA TRANSMISION NORTE S.A., por el desarrollo del proyecto contenido en el Contrato de Concesion del Sistema Garantizado de Transmision de la Linea de Transmision Electrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - MORDAZA - MORDAZA - Cerro MORDAZA - Carhuaquero; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme al numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s)

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