Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Res. Nº 012-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 051-2011-OS/CD
MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C contra la Resolucion 012-2011-OS/CD, mediante documentos ingresados con Registros Nº 1174 y Nº 1482 a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de la Prima para la Generacion con Recursos Energeticos Renovables" (en adelante "el Procedimiento") que detalla los pasos a seguir para la determinacion de la Prima asignable a los generadores que utilizan Recursos Energeticos Renovables que resulten adjudicatarios de las licitaciones a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1002. La mencionada Prima implica un cargo adicional a incorporarse en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, como resultado de la aplicacion del Procedimiento, como parte del MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, y conforme se detalla en el Informe Nº 0127-2010-GART, se determino las Primas que se incluyeron en la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/ CD. Asimismo, la referida Resolucion dispuso que se debera determinar, de conformidad con el Procedimiento el valor del factor de actualizacion "p" aplicable a los Cargos Unitarios por Generacion Adicional. Siendo determinado dicho factor con una periodicidad trimestral; Que, en este sentido, con fecha 29 de enero de 2011, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD (en adelante "la Resolucion") que establecio los factores de actualizacion "p" aplicables entre el 04 de febrero y el 30 de MORDAZA de 2011; Que, con fecha 16 de febrero de 2011, la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. (en adelante "HSC"), interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la Resolucion, mediante documentos ingresados con Registros Nº 1174 y Nº 1482 a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, HSC solicita en su recurso, lo siguiente: (i) Que, se cambie el criterio asumido por el Regulador y se le permita ser totalmente libre de comercializar la energia y potencia asociada excedente (luego de haber cumplido su compromiso contractual de entrega de energia adjudicada; (ii) Que, se recalcule el factor de ajuste, a fin que el mismo asciende a 1,12, y de ese modo se pueda remunerar los intereses pendientes de pago correspondientes al primer ano tarifario; Asimismo, la recurrente alega la vulneracion al debido procedimiento, segun indica por la carencia de motivacion. 2.1.1 Potencia Excedente Asociada a la Energia Inyectada en Exceso de la Energia Adjudicada Que, senala HSC que las bases y el contrato de la subasta por energias renovables conducida al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1002 y su reglamento, promueven las inversiones en la generacion de electricidad con el uso de Recursos Energeticos Renovables (RER), mediante la prioridad en el despacho y una tarifa predecible. Al respecto, senala que lo unico que HSC ha garantizado al

Estado es la energia y en ningun caso la potencia asociada a las inyecciones de energia efectuada en exceso de la energia adjudicada (en adelante "Potencia Adicional"); Que, expresa que incluir el pago por potencia por la Potencia Adicional como pago a cuenta de su Ingreso Garantizado es incorrecto y que ello impediria que la empresa pudiera comercializar libremente con terceros; que no existe estipulacion legal o contractual expresa que permita ello; por lo que interpretar lo contrario seria transgredir la buena fe contractual de HSC sin habersele advertido de esta interpretacion contenida en la Resolucion, mas aun considerando que su contrato se encuentra dentro de un regimen de derecho publico; Que, de este modo, continua indicando, que de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento, la energia excedente a la adjudicada puede ser comercializada a su antojo por lo que igualmente su Potencia Asociada deberia seguir la misma suerte. Abunda senalando que en el caso del regimen de generacion electrica regular, la potencia asociada a la energia excedente de los contratos de suministro es de propiedad de los generadores no pudiendo ser asignada a otro agente si es que no media contrato que asi lo disponga. 2.1.2. Aplicacion de intereses Que, HSC expresa que la Resolucion no considera los intereses de ley en cuanto a la liquidacion del primer ano. Al respecto, expresa que, si bien el procedimiento aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD no contempla calculo de intereses para montos adeudados en anos tarifarios anteriores, el articulo 6.3.3 de su contrato senala que los saldos impagos de un ano tarifario devenguen a una tasa de interes mensual correspondiente a la tasa anual establecida en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, por ello solicita se modifique el factor de ajuste "beta" aplicable al importe liquidado del primer ano tarifario, de modo que ascienda a 1,12. Asimismo, solicita se modifique el procedimiento aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD a fin de que contemple el calculo de intereses adeudados de anos tarifarios anteriores o, en su defecto, se apruebe un MORDAZA procedimiento. 2.1.3. Sobre procedimiento la vulneracion al debido

Que, HSC afirma que las valorizaciones contenidas en la resolucion impugnada incumplen lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), al haberse emitido careciendo de motivacion; Que, HSC sostiene, citando al Tribunal Constitucional, que la motivacion de la actuacion administrativa, es decir, la fundamentacion con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo MORDAZA de actos administrativos, refiriendo ademas que "motivar una decision no solo significa expresar unicamente al MORDAZA de que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta -pero suficiente- las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomadas"; Que, considera que, ni en la Resolucion, ni en los informes que la motivan, existe ni un solo argumento que permita justificar la posicion asumida por el Regulador, no encontrando fundamento alguno que explique la inobservancia de nuestros intereses legales y la adjudicacion de nuestra Potencia Excedente, inexistencia de fundamentos que vicia el contenido de la Resolucion. 2.2 Analisis de OSINERGMIN 2.2.1 Potencia Excedente Asociada a la Energia Inyectada en Exceso de la Energia Adjudicada Que, de conformidad con las definiciones contenidas en los numerales 1.2.20 y 1.2.26 de las Bases para la subasta de suministro de Electricidad con RER, en la cual resulto adjudicatario HSC, los Postores de manera individual, garantizan y se obligan a entregar al Sistema la energia expresada en MWh con generacion RER, en el plazo que establezcan las Bases, es decir, el plazo del contrato; siendo remuneradas con el correspondiente Ingreso Garantizado, definido este ultimo como, el Ingreso anual que percibira la Sociedad Concesionaria por las inyecciones netas de energia hasta el limite de la Energia Adjudicada remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion;

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