Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
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20.4 Las Asociaciones Público Privadas se originan por iniciativa estatal o por iniciativa privada. Artículo 21. Contratos de Asociación Público Privada 21.1 El contrato que se celebra para desarrollar un proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada constituye título suficiente para que el inversionista haga valer los derechos que dicho instrumento le otorga frente a terceros; en especial, los mecanismos de recuperación de las inversiones y los beneficios adicionales expresamente convenidos, pudiendo incluir servicios complementarios. 21.2 El inversionista puede explotar los bienes objeto del contrato de Asociación Público Privada, directamente o a través de terceros, manteniendo en todo momento su calidad de único responsable frente al Estado peruano. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de Asociación Público Privada que recaigan sobre bienes públicos, no otorgan al inversionista un derecho real sobre los mismos. 21.3 El inversionista no puede establecer unilateralmente exenciones en favor de usuario alguno, salvo lo establecido por ley expresa. Artículo 22. Clasificación Las Asociaciones Público Privadas se clasifican en: 1. Cofinanciadas: son aquellas que requieren cofinanciamiento, u otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento. Autofinanciadas: son aquellas con capacidad propia de generación de ingresos, que no requieren cofinanciamiento y cumplen con las siguientes condiciones: a. Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme lo establece el Reglamento. b. Las garantías no financieras tienen una probabilidad nula o mínima de demandar cofinanciamiento, conforme lo establece el Reglamento. Artículo 23. Garantías del Estado 23.1 Las garantías otorgadas para los proyectos de Asociación Público Privada se clasifican en: 1. Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las obligaciones de la contraparte de la entidad pública titular del proyecto, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos o para respaldar obligaciones de pago del Estado, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2017-EF. Garantías No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato de Asociación Público Privada que potencialmente pueden generar obligaciones de pago a cargo del Estado, por la ocurrencia de uno o más eventos de riesgos propios del proyecto.

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Compromisos firmes: son las obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables a favor de su contraparte, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de Asociación Público Privada. Compromisos contingentes: son las potenciales obligaciones de pago a favor de su contraparte, estipuladas en el contrato de Asociación Público Privada, que se derivan de la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada.

24.2 Los compromisos netos de ingresos y gastos derivados directa e indirectamente de los contratos de Asociación Público Privada se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 24.3 Las entidades públicas titulares de proyectos, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y, en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, incluyen en su presupuesto institucional los créditos presupuestarios necesarios para financiar los compromisos derivados de los contratos suscritos o por adjudicar bajo la modalidad de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad de los respectivos Titulares de las referidas entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 25. Seguridades, garantías y estabilidad jurídica 25.1 De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del presente Decreto Legislativo, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente. 25.2 Tratándose de contratos de Asociación Público Privada, resulta aplicable lo previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM. Artículo 26. Autorización para el otorgamiento de garantías 26.1 Tratándose de concesiones de infraestructura pública y de servicios públicos, la entidad pública titular del proyecto puede autorizar al inversionista el establecimiento de una hipoteca sobre el derecho de concesión. Dicha hipoteca surte efectos desde su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La hipoteca puede ser ejecutada extrajudicialmente en la forma pactada por las partes, al constituirse la obligación con la participación del Estado y de los acreedores. 26.2 Para la ejecución de la hipoteca es necesaria la opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto, de manera que el derecho de concesión solo puede ser transferido a favor de quien cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en las Bases del proceso de promoción. 26.3 En los contratos de Asociación Público Privada, pueden constituirse garantías sobre los ingresos respecto a obligaciones derivadas de dicho contrato y de su explotación, así como, garantías mobiliarias sobre las acciones o participaciones del inversionista. El respectivo contrato puede establecer otras garantías, conforme a la normativa vigente. 26.4 Cuando el contrato de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, corresponde a dicha entidad su revisión. Sin perjuicio

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23.2 Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, Proinversión puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo de la entidad pública titular del proyecto, el otorgamiento o contratación de garantías financieras por parte del Gobierno Nacional, a favor de la contraparte de las referidas entidades públicas. Artículo 24. Compromisos firmes y contingentes 24.1 Los compromisos firmes y contingentes que asumen las entidades públicas titulares de los proyectos de Asociación Público Privada son clasificados de la siguiente manera:

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