Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
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los recursos de las Carteras Administradas en un nuevo instrumento alternativo. Este mismo criterio, se aplica para el seguimiento de los límites internos que defina la AFP para la inversión en instrumentos alternativos. (...)" "Artículo 75°D.- Límites de inversión bajo autonomía de la política de inversiones de la AFP. (...) De manera previa a la inversión, la AFP debe asegurarse de contar con la documentación de sustento de la decisión de inversión referida en el artículo 168° en lo que resulte aplicable, y un informe legal de acuerdo al literal d) del artículo 165°. (...)" "Artículo 75°K.- Límites aplicables a las categorías de instrumentos de inversión. (...) c) Para determinar la categoría de instrumento que le resulta aplicable a los fondos mutuos tradicionales y alternativos, fondos de inversión tradicionales y alternativos, los instrumentos de inversión titulizados y a otros vehículos de inversión, se debe considerar la estrategia de inversión y categoría de instrumento mayoritaria de las inversiones subyacentes de los citados fondos o vehículos. Para el caso de los fondos de inversión o instrumentos de inversión titulizados locales que tengan como política de inversión el invertir un porcentaje mayor al 80% de sus activos en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda (público o privado) destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, son considerados como una inversión en títulos de deuda y se computa dentro de los límites aplicables a este tipo de instrumento. (...) "Artículo 111°.- Requerimientos mínimos del comité de riesgos de inversión. (...) a) El comité debe ser presidido por un miembro del directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa y estar conformado por al menos el gerente general de la AFP y el responsable de la unidad de riesgos de inversión. Los directores miembros de dicho comité deben contar con los conocimientos técnicos y experiencia profesional apropiados para la gestión de riesgos de inversión. (...) El comité de riesgos al que se hace referencia en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 272-2017 o norma que la sustituya, puede realizar las funciones del comité de riesgos de inversión al que se hace referencia en este artículo." "Artículo 169°.- Subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión que no requieren autorización de la Superintendencia. (...) d) Cuotas de participación de fondos de inversión, a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 20°. (...) f) Forwards de monedas. g) Cuotas de participación de fondos de inversión en renta de bienes inmuebles que negocian en un mecanismo centralizado de negociación (FIRBIS) que negocian en un mecanismo centralizado de negociación. h) Fideicomisos de titulización en renta de bienes Inmuebles (FIBRAs) que negocian en un mecanismo centralizado de negociación." (...)" "Artículo 170°.- Subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión sujetos a autorización de la Superintendencia. (...) c) Instrumentos alternativos a los que se hace referencia en los artículos 5°-A y 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el artículo 18°-B y el literal c) del artículo 20°.

"Artículo 171°.- Procedimiento de autorización general. (...) En el caso de los literales a), b) y d) del artículo 170°, la autorización se otorga por tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente: i) equity; ii) monedas; iii) tasas de interés o títulos de deuda; iv) commodities, v) default crediticio; y, vi) volatilidad. En el caso del literal c) del citado artículo, la autorización se otorga por tipo de estrategia de instrumento alternativo a los cuales se hace referencia en el artículo 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior y el literal c) del artículo 20°. (...)" "Artículo 175°.- Tratamiento especial para operar con instrumentos derivados usados para cobertura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 170°, la AFP está facultada a invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos derivados usados para cobertura que se detallan a continuación, sin sujetarse a la autorización de la Superintendencia, hasta los límites establecidos en el artículo 75°B: a) Forwards de tasas de interés. b) Futuros de monedas. c) Futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados que posean calificaciones de riesgo internacionales para sus títulos de deuda de largo plazo. d) Futuros sobre tasas de interés. e) Swaps de tasas de interés plain vanilla Fijo/Flotante. f) Swaps de monedas. g) Cross Currency Swaps. h) Futuros sobre equity. i) Opciones sobre equity. (...) En caso la AFP requiera invertir en porcentajes mayores a los indicados en el artículo 75°-B, debe seguir el procedimiento señalado en el artículo 171° del presente Título." Artículo Segundo.- Incorporar los incisos b.12), b.13) y c.15), y sustituir los incisos b.6), b.9), b.11), c.6), c.7) y c.10) y el último párrafo del Artículo 24° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 24°.- Cuotas de fondos de inversión locales-Requisitos. (...) b) Requisitos aplicables a los fondos de inversión: (...) b.6) Los partícipes del fondo de inversión, a excepción de los hedge funds y commodities funds, deben disponer la conformación de un comité de vigilancia que represente sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la sociedad administradora y de sus vinculadas, ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar conflictos de intereses durante la vigencia del fondo, así como desaprobar tal transacción en línea con la política de conflictos de intereses del fondo, cuya modificación requiere la aprobación de los partícipes del fondo; iv) verificar el cumplimiento de las políticas de inversiones; v) aprobar los lineamientos de valorización de inversiones y poder solicitar cuando considere necesario una valorización independiente de alguna de las inversiones; vi) realizar el seguimiento del cumplimiento de la cláusula de key person event, en caso esté establecido como un requerimiento del fondo; y, vii) convocar a asamblea general para que se someta a votación la transferencia del fondo o su liquidación, cuando considere que ello sea necesario para proteger los intereses del fondo o lo soliciten los titulares de al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de las

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