Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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el 27 de junio de 2003 a través de la Resolución C-03-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical durante su 70° Reunión, llevada a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala; Que, la citada Convención fue suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30785, del 6 de junio de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de la citada Convención; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Convención para Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica", adoptada el 27 de junio de 2003 a través de la Resolución C-03-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical durante su 70° Reunión, llevada a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala; suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 2003 y aprobada por Resolución Legislativa N° 30785, del 6 de junio de 2018 Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Convención, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1672824-3

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1672824-4

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2018-RE Lima, 20 de julio de 2018 VISTA: La Resolución Suprema N.° 086-2018-RE, de 3 de mayo de 2018, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal UTN18050058/07.H.637, de 4 de julio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Islandia, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en Estocolmo, Reino de Suecia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1851, del Despacho Viceministerial, de 5 de julio de 2018; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00247/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 5 de julio de 2018; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en Estocolmo, Reino de Suecia. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1672824-5

Ratifican la "Enmienda N° Once al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)"
DECRETO SUPREMO Nº 033-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda N° Once al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)", fue suscrita el 9 de mayo de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda N° Once al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)" suscrita el 9 de mayo de 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia.

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