Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

cuotas suscritas con derecho a voto no vinculados a la sociedad administradora o gestora. El fondo solo debe cubrir los gastos relacionados a la celebración de asambleas. (...) b.9) Los gastos y comisiones del fondo deben ser transparentes, susceptibles de verificación, y acordes a las mejores prácticas observadas en la industria específica. Estos deben formar parte de la información financiera del fondo y remitidos por la AFP a la Superintendencia de acuerdo al formato que esta establezca mediante norma de carácter general. (...) b.11) En el caso de los fondos de inversión que inviertan en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, la sociedad administradora debe garantizar un permanente alineamiento de intereses con los partícipes a través de la inversión en efectivo que represente al menos el 1% del capital comprometido del fondo. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones. b.12) Las llamadas de capital que realice el fondo deben contener, al menos, la siguiente información: i) monto de las inversiones; ii) comisión de administración; iii) gastos de acuerdo a las categorías definidas en el Reglamento de Participación del fondo; y, iv) el plazo previsto para realizar las inversiones. La referida información no debe vulnerar la reserva bursátil establecida en el artículo 45 de la Ley de Mercado de Valores. b.13) Los documentos oficiales del fondo deben establecer el mecanismo para negociar la suspensión y/o devolución de aportes cuando éstos no hayan sido invertidos conforme al plazo previsto para la inversión de acuerdo a lo establecido por los citados documentos. c) Requisitos aplicables a fondos de venture capital, private equity, real estate, fondos forestales y fondos de infraestructura. (...) c.6) Para esquemas de comisiones del tipo cascada americana, se debe contar con un mecanismo de devolución de comisiones de éxito propuesto en los documentos oficiales (clawback clause). c.7) Contar con una cláusula que establezca que las distribuciones por cobro de comisión de éxito o carried interest debe realizarse con base al valor de realización de las inversiones. La comisión de éxito o carried interest debe calcularse sobre ganancias netas, debiendo estar descontados los gastos, comisiones e impuestos, que resulten aplicables. Se puede aplicar esquemas de cascada americana y cascada europea. (...) c.10) La sociedad administradora o gestora debe garantizar un permanente alineamiento de intereses con los partícipes a través de la inversión en efectivo que represente al menos el 2% del capital comprometido del fondo. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones. (...) c.15) Contar con un esquema de comisiones de administración que considere los menores niveles de gastos inherentes al final del periodo de inversión, y niveles de ajuste en caso se amplíe el plazo del fondo. (...) Estos requisitos no resultan aplicables en el caso de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que negocian en un mecanismo centralizado de negociación (FIRBIs), los cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 23°." Artículo Tercero.- Incorporar el literal d) y segundo párrafo al artículo 75K°, y el tercer párrafo al artículo 77° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:

"Artículo 75K°.- Límites aplicables a las categorías de instrumentos de inversión. (...) d) En la categoría de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios, definida en el inciso a) del artículo 25°-A de la Ley se incluyen a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que negocian en un mecanismo centralizado de negociación (FIRBI) y a Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles (FIBRA) que negocian en un mecanismo centralizado de negociación." (...) Si los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles ("FIRBIs") o Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles ("FIBRAs") que negocian en mecanismos centralizados de negociación, pierden su condición de FIBRA o FIRBI de acuerdo a lo señalado por la regulación de la SMV que le aplica y sea así informado como hecho de importancia, éstos se sujetan a los límites correspondientes a instrumentos alternativos." "Artículo 77°.- Cuotas de participación de fondos e Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados. (...) Las inversiones realizadas por los fondos de pensiones en los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles ("FIRBIs") y Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles (FIBRAs) son consideradas dentro de los límites de inversión por emisor correspondientes a los fondos de inversión y activos titulizados, respectivamente, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley del SPP." Artículo Cuarto.- Sustituir el Artículo 75J° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 75J°.- Límite aplicable a los fondos alternativos locales y del exterior bajo estructuras master-feeder y fondos paralelos. Las inversiones realizadas a través de sub-fondos, constituidos por la sociedad administradora o a partir de políticas de inversión diferenciadas como resultado de negociaciones o contratos privados así como de las realizadas a través de estructuras que contemplen vehículos intermedios, deben cumplir, de manera individual, con los límites y normativa correspondiente a un fondo de inversión, salvo lo dispuesto en los párrafos subsiguientes respecto al límite máximo de participación en una estructura master-feeder fund o fondos paralelos, respectivamente. El límite máximo de participación en un feeder fund que invierta 85% o más de sus activos en un master fund es calculado sobre la suma del capital comprometido de los fondos, sujeto a que el master fund no sea a su vez un feeder fund, y la estructura sea formalizada vía un contrato que contenga al menos las siguientes disposiciones: i) política de intercambio de información periódica y eventual; ii) supuestos de delegación de las funciones del área de inversiones y riesgos del master fund; iii) política de designación de depositario y auditor para de los fondos; iv) política de votación del feeder fund en el master fund; y v) regulación y jurisdicción aplicables a cada uno de los fondos. El límite máximo de participación en un fondo paralelo es calculado sobre la suma del capital comprometido de los fondos, siempre y cuando: i) los fondos paralelos sean administrados por una misma sociedad administradora o que estén directamente relacionadas a la misma casa matriz; ii) los partícipes de los fondos paralelos se encuentran sujetos a los mismos términos y condiciones, salvo por aquellos que correspondan únicamente a requerimientos regulatorios y/o tributarios de los países en los cuales fueron constituidos; iii) los fondos paralelos asuman los gastos y costos relacionados a la gestión de las inversiones (directas e indirectas) de manera proporcional al capital comprometido o invertido de

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