Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

ley, estatuto y reglamento, por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente, entre las normas internas que rigen la vida institucional partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el Estatuto, el cual por jerarquía normativa deba ser aplicado. 10. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la lista de candidatos presentada para el distrito de Vice, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que afecte a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 11. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 12. Así pues, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. Así las cosas, corresponde revocar la resolución apelada en este extremo. 13. Por otro lado, con relación al candidato a regidor 2, Sixto Baca Panta, el recurrente refiere que aunque este no comunicó la carta de su renuncia ante la DNROP, sí cumplió con presentarla ante la organización política Partido Aprista Peruano, el 3 de setiembre de 2014; la cual ahora acompaña a su escrito de apelación. 14. Sobre el particular, se advierte que en este caso no se habría dado cumplimiento con el artículo 22, inciso d), del Reglamento, más aún, si se tiene en cuenta que por Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se especificó que la renuncia a una organización política, a fin de poder participar por otra, debió haberse realizado hasta el 9 de julio de 2017, siendo que su comunicación ante la DNROP debía efectuarse hasta el 9 de febrero de 2018. En ese sentido, en este extremo, se tiene que la resolución del JEE debe ser confirmada, por cuanto, con su recurso de apelación, la organización política no ha buscado probar de manera fehaciente el cumplimiento de tal exigencia, solo anexó un documento privado que no goza de fecha cierta. 15. Sobre el documento Formato Resumen del Plan de Gobierno, en tanto su no anexión no implica por sí misma la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el JEE deberá expedir una resolución de autorización para que se habilite el acceso al sistema DECLARA a fin de dar cumplimiento a dicho requisito. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00046-2018-JEE-PIUR/JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga

Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00046-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo relativo a la inscripción de Sixto Baca Panta como candidato al cargo de regidor 2 para el Concejo Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la citada organización política. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672659-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por el movimiento regional Acción Regional
RESOLUCIÓN Nº 0518-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018018450 PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018004237) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00161-2018-JEEMOYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3). Mediante la Resolución N° 00161-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 79 a 85), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Pinto Recodo no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección el "voto secreto y universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Con fecha 26 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, interpone

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