Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo es necesario mostrar que cada producto previsional es el resultado de una combinación de atributos que responden a decisiones y al perfil de cada afiliado en cuanto a ceder o asumir riesgos en el momento de optar por un producto previsional para efectos de su pensión, incluyendo los riesgos de longevidad, rentabilidad o solvencia, entre otros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el penúltimo párrafo del Artículo 4º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, conforme al texto siguiente: "Artículo 4°.- Modalidades de pensión. [...] Los productos previsionales habilitados para ser ofertados respecto de las prestaciones de jubilación, invalidez o sobrevivencia, por parte de la AFP o Empresas de Seguros, se listan en el Anexo 18 del presente título. Las prestaciones pueden hacerse efectivas bajo productos o servicios complementarios dentro de las modalidades básicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a lo establecido en el Capítulo VII del Subtítulo III del presente Título." Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 18 que forma parte del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que detalla los productos previsionales habilitados para ser ofertados al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Toda solicitud de cotización de pensión que se presente a la AFP por parte de los afiliados y/o beneficiarios, para los trámites de jubilación, invalidez o sobrevivencia, según sea el caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se sujeta a la lista de oferta de productos previsionales habilitados en dicho Anexo 18. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1672103-1

Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCIÓN SBS N ° 2809-2018 Lima, 18 de julio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos que administran, así como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro sus fines; Que, el artículo 25-B de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversificación de inversiones de cada tipo de fondo y que será responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los afiliados las características y los riesgos de cada uno de ellos; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, mediante Resolución SBS Nº 8-2007, se aprobó el Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones , aprobado mediante Ley N° 29903, y de las evaluaciones realizadas respecto a los requerimientos que deben cumplir algunos tipos de inversiones que se realizan con los fondos que administran las AFP, se ha decidido modificarlos a fin de generar un escenario de mayor flexibilidad en las inversiones indirectas que realicen y de compromiso de parte de las AFP en el ejercicio de sus responsabilidades como gestor de las referidas inversiones, sustentados en principios de debida diligencia y competencia que responden a un inversionista del tipo institucional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los artículos 25° y 57° de la Ley, y la

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