Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: RV05-ANCPAT-LL-02 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Con predio Playa Grande (Doña María), con línea recta de (1) tramo, 1-2 (21.84 m). · Por el Este: Con Comunidad Campesina Lomera de Huaral, en línea quebrada de (03) tramos: 2-3 (108.67 m), 3-4 (227.75 m), 4-5 (191.23 m). · Por el Sur: Con predio Playa Grande (Doña María), con línea recta de (1) tramo 5-6 (81.93 m). · Por el Oeste: Con predio Playa Grande (Doña María), con línea quebrada de (9) tramo, 6-7 (63.1 m), 7-8 (61.6 m), 8-9 (45.85 SAN m), 9-10 (65.69 m), 10-11 (65.87 m), 11-12 FERNANDO (80.34 m), 12-13 (77.49 m), 13-14 (41.38 m), S.A. 14-1 (61.36 m).

AREA AFECTADA: 27,410.30 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA DISTANCIA VERTICES LADO (m) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-1 21.84 108.67 227.75 191.23 81.93 63.10 61.60 45.85 65.69 65.87 80.34 77.49 41.38 61.36 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 238905.3259 8737900.4983 238925.6641 8737908.4525 238964.2579 8737806.8627 239099.1803 8737623.3818 239271.2304 8737539.9039 239233.5629 8737467.1408 239178.6135 8737498.1591 239128.5036 8737533.9859 239093.7748 8737563.9285 239047.7688 8737610.8225 239006.8571 8737662.4462 238965.1334 8737731.0974 238933.2576 8737801.7269 238919.8923 8737840.8876 41,115.45

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL

PARTIDA REGISTRAL: N° 50102865 perteneciente a Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.09.2016 (Informe Técnico N° 19471-2016-SUNARP-Z.R.N° IX-OC), expedido por la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.03.2018, expedido por la Oficina Registral Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

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1672363-2

Modifican la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 378-2018-GRU-GR del Gobierno Regional de Ucayali, el Memorándum N° 9232018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe N° 350-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante,

SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

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