Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

IV. Requisitos aplicables a venture capital, private equity, real estate e infrastructure fund. Además de los requisitos señalados en la sección II anterior, este tipo de fondos deben cumplir con lo siguiente: (...) g) Contar con una cláusula que establezca que las distribuciones por cobro de comisión de éxito o carried interest deben realizarse sobre la base del valor de realización de las inversiones. La comisión de éxito o carried interest debe calcularse sobre ganancias netas, debiendo estar descontados los gastos, comisiones e impuestos que resulten aplicables. Se puede aplicar esquemas de cascada americana y cascada europea. (...) i) La sociedad administradora, para una determinada estrategia de inversión, debe invertir en efectivo al menos el 1% del capital comprometido del fondo; o en su defecto ofrecer un esquema de compromiso que represente al menos dicho porcentaje y garantice un permanente alineamiento de intereses con los partícipes. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones. Dicho desembolso puede ser realizado a través de entidades afiliadas (affiliates) a la sociedad administradora o gestora. (...) m) Los partícipes del fondo de inversión deben disponer la conformación de un comité de vigilancia que represente sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la sociedad administradora y de sus vinculadas, ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar conflictos de intereses durante la vigencia del fondo, así como desaprobar tal transacción en línea con la política de conflictos de intereses del fondo, cuya modificación requiere la aprobación de los partícipes del fondo; y, iv) aprobar los lineamientos de valorización de inversiones. El fondo solo debe cubrir los gastos relacionados a la celebración de asambleas. (...) VI. Requisitos adicionales aplicables a hedge funds. Además de los requisitos señalados en la sección II anterior, este tipo de fondos deben cumplir con lo siguiente: (...) VII. Los requisitos señalados en las secciones II al VI no resultan aplicables en el caso de los fondos cuyo objetivo es invertir en Real Estate Investment Trusts (REITs). Este tipo de fondos deben cumplir con lo siguiente: a) El fondo se encuentre supervisado y regulado por las correspondientes autoridades del mercado de valores y/o financiero de algún Estado que posea para

sus títulos de deuda de largo plazo, una calificación internacional no menor a "BBB-", otorgada por al menos dos empresas clasificadoras señaladas mediante Circular. b) La valorización del instrumento de inversión se realice con frecuencia diaria, respetando los principios y estándares internacionales de valorización y de presentación de resultados. c) El gestor del fondo cuente con al menos cinco (5) años de experiencia en la estrategia de inversión del tipo de inversión alternativa. d) El valor total del patrimonio no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3°. e) El fondo debe elaborar documentación relacionada al estado de las inversiones (detalle de las inversiones realizadas), el cual debe ser remitido a los inversionistas." Artículo Séptimo.- Derogar el artículo 27° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, y los literales b), c) y g) del numeral II, el numeral III, los literales b) y e) del numeral IV en el artículo 9°del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8-2007 y sus modificatorias. Artículo Octavo.- Incluir los artículos 5°-A y 9°-A al Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8-2007 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Real Estate Investment Trust Artículo 5°-A.- La AFP puede invertir los recursos de las Carteras Administradas en Real Estate Investment Trust (REIT), que cumplan con los siguientes requisitos: a) Se encuentre listado en algún mecanismo centralizado de negociación. b) El valor total del patrimonio no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3°." "Scoring de fondos mutuos alternativos Artículo 9°-A.- De manera adicional a lo señalado en el el artículo 25° del Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, la AFP debe incluir en el scoring al menos los siguientes aspectos: a) La liquidez de las cuotas de participación de los fondos corresponda a los usos y costumbres de los respectivos mercados.

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