Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Informe Previo es no vinculante, sin perjuicio de control posterior. 41.5 Para el caso de iniciativas privadas, el Informe Previo de la Contraloría General de la República se emite respecto a la Versión Inicial del Contrato previa a la Declaratoria de Interés. En caso se incorporen modificaciones a la Versión Inicial del Contrato contenida en la Declaratoria de Interés, se requerirá el Informe Previo de la Contraloría General de la República para la adjudicación. 41.6 Las entidades públicas que emiten las opiniones e informes señalados en el presente artículo, se encuentran obligadas a realizar una revisión integral de las respectivas versiones de contratos en relación con las materias de sus competencias. Asimismo, están obligadas a formular, en una sola oportunidad, todas las observaciones que correspondan. 41.7 Los plazos y procedimientos para la emisión de los informes y opiniones son establecidos en el Reglamento. 41.8 Habiéndose solicitado los informes y opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto del proceso de promoción, ante la falta de pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto en los plazos previstos, y aplicar lo establecido en el numeral 12.9 del artículo 12. 41.9 Una vez suscrito el respectivo contrato, el Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes que emita sobre las respectivas versiones del contrato. SUBCAPÍTULO IV INICIATIVAS ESTATALES Artículo 42. Definición de Iniciativas Estatales Las iniciativas estatales constituyen un mecanismo por el cual, las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6 desarrollan, por iniciativa propia, proyectos de Asociación Público Privada, de acuerdo con las fases establecidas en el artículo 30. Artículo 43. Procedimiento simplificado 43.1 Los proyectos destinados a la prestación de servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, los de investigación aplicada y/o los de innovación tecnológica, así como aquellas Asociaciones Público Privadas que no contengan componente de inversión, se tramitan a través de un procedimiento simplificado, conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento. 43.2 En este procedimiento simplificado, actúan como Organismos Promotores de la Inversión Privada, la entidad pública titular del proyecto o Proinversión, de acuerdo con los criterios de relevancia y magnitud desarrollados en el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad pública titular del proyecto puede encargar el desarrollo del procedimiento a Proinversión. Artículo 44. Diálogo Competitivo 44.1 El Diálogo Competitivo es un mecanismo de adjudicación a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas en proyectos que por su complejidad, requieren la participación de al menos dos postores desde una fase temprana, con la finalidad de incorporar sus experiencias vinculadas a los aspectos técnicos del proyecto. 44.2 A través del Diálogo Competitivo, se establece un proceso de comunicación acotado y transparente para incorporar soluciones innovadoras provenientes del sector privado y para optimizar el valor por dinero para el sector público, sobre la base de los principios de Competencia y Transparencia, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento. SUBCAPÍTULO V INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 45. Definición de Iniciativas Privadas 45.1 Las iniciativas privadas constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado,

nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada. 45.2 La presentación de iniciativas privadas no se limita al contenido del Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 45.3 Las iniciativas privadas autofinanciadas de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por Ley, así como las iniciativas privadas cofinanciadas de todas las entidades públicas titulares de proyectos, se presentan ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La formulación de las iniciativas privadas cofinanciadas se sujeta a lo dispuesto en el numeral 46.5 del artículo 46. 45.4 Las iniciativas privadas autofinanciadas de ámbito regional o local, son presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, según corresponda. 45.5 Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación respectiva, en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del contrato correspondiente, en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 45.6 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada mantienen el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas presentadas, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantiene hasta la publicación de la Declaratoria de Interés, con excepción de la información que debe ser publicada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Artículo 46. Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas 46.1 La presentación de iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional, se realiza en los plazos y sobre las materias que se determinen mediante decreto supremo refrendado por los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. 46.2 Los sectores a los que se refiere el numeral anterior, publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas. 46.3 Las iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se presentan anualmente ante Proinversión, dentro del plazo establecido en el Reglamento. 46.4 Previamente, el Gobierno Regional y el Gobierno Local publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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