Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

para la promoción del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI, en coordinación con el MVCS, puede ejecutar el mismo para fines de complementar el Catastro Urbano Nacional, pudiendo las Municipalidades incorporarlo y aprobarlo como parte de su propio catastro urbano local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación Normativa El MCVS adecua y emite la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en el presente Decreto Legislativo en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres. SEGUNDA.- Capacitación y Asistencia Técnica El COFOPRI capacita y asiste técnicamente a las Municipalidades en la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de los catastros urbanos locales. TERCERA.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y COFOPRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las intervenciones para el levantamiento catastral, actualización catastral en zonas en riesgo frente a peligros, y/o el catastro de daños en viviendas afectadas por emergencias y desastres deben ser registradas en el Programa Presupuestal en materia de gestión del riesgo de desastres, que establece el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.­ Plazo para la remisión de información en casos de procedimientos en trámite Las Municipalidades que, a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren elaborando su catastro urbano local, remitirán dicha información al MVCS, hasta el 29 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. Modifíquense los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de Predios, en los siguientes términos: "Artículo 3.- El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades: (...) l) El Ministerio de Economía y Finanzas". "Artículo 7.- Integrantes del Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro está integrado por: (...) l) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. (...)". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672838-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1366
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30776, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el plazo de sesenta días calendario; Que, en ese sentido, el literal c) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios a fin de, entre otros, optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, que permitan el cierre de brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales a cargo del Estado peruano y facilitar el saneamiento físico-legal de inmuebles destinados a servicios y otros usos por el Estado, de los bienes inmuebles patrimoniales; siendo que estas medidas no afectan los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1192 Modifícase los artículos 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 41, 42 y 43 y la Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Definiciones (...) 4.2. Beneficiario: Es el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las

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