Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

5

pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas." "DÉCIMO NOVENA. Competencia de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos y formatos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente norma; realiza el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en el ejercicio de sus competencias y con relación a la interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás normas complementarias." "VIGÉSIMA. Financiamiento de inversiones en materia de puentes Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar inversiones de optimización y de rehabilitación a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de puentes." "VIGESIMO PRIMERA. Financiamiento de proyectos de inversión en materia de saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la ejecución de proyectos de inversión que solicite dicha empresa, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, en cuyo caso, la DGETP queda autorizada a emitir los CIPGN para la cancelación del monto que invierta la empresa privada, en el marco del correspondiente convenio, para financiar y/o ejecutar los correspondientes proyectos de inversión en materia de saneamiento. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El financiamiento de los CIPGN emitidos es con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y su importe total debe ser reembolsado a la DGETP, para cuyo efecto, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con los recursos autorizados por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), actuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como fideicomisario, de manera que los recursos depositados en la cuenta recaudadora del fideicomiso se trasladen mensualmente a la cuenta que determine la indicada Dirección General en el plazo, condiciones e importes que, conforme se establezca en el Reglamento, deben formar parte de los mencionados convenios de cooperación interinstitucional. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se pueden incorporar progresivamente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, previo informe favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modificación del Reglamento Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, a fin de adecuarlo a lo previsto en la presente norma, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Segunda. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de las adecuaciones al Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final.

Tercera. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarta. Referencia Cualquier mención al artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias, se entiende referida al artículo 2-B de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Procesos en curso Los procesos de selección que hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por el marco normativo vigente al momento de la convocatoria. Los proyectos que ya cuenten con informe previo emitido por la Contraloría General de la República y que no hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, adecuan sus bases al marco establecido en la presente norma, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del artículo 17 de la Ley Nº 30264 Derógase el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días, del mes julio del año 2018. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1672838-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30776, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de sesenta (60) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma establece la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fin de mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos aplicados durante el planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos ejecutados al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.