Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 4072017-MTC/01.03 de fecha 24 de mayo de 2017, se declaró aprobada al 12 de enero de 2017, la Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Llamellin, de la provincia de Antonio Raymondi, del departamento de Ancash, estableciéndose como primer servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 18 de agosto de 2017; Que, mediante Directoral N° 389-2017-MTC/27 de fecha 18 de agosto de 2017, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y se aprobó la Ficha N° 652 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, con el expediente de Vista, la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 4072017-MTC/01.03, a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio: Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que las

concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolución Viceministerial; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal, las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 4072017-MTC/01.03, suscrito por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...). Que, mediante Informe N° 1066-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 4072017-MTC/01.03, a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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