Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso excede de sesenta (60) años, salvo plazos menores establecidos en norma especial. El plazo de vigencia se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato. Artículo 53. Régimen de bienes 53.1 Los bienes que constituyen partes integrantes o accesorias del proyecto de Asociación Público Privada, no pueden ser transferidos separadamente de éste, ni hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del contrato, sin la aprobación de la entidad pública titular del proyecto. Al término del contrato, pasan al dominio del Estado. 53.2 El inversionista puede transferir los derechos establecidos en el contrato de Asociación Público Privada a otra persona jurídica, previa aprobación de la entidad pública titular del proyecto, y conforme a las limitaciones que establezca el respectivo contrato. Artículo 54. Fideicomiso 54.1 La entidad pública titular del proyecto puede constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada, en concordancia con la normativa vigente. 54.2 Tratándose de Asociaciones Público Privadas de competencia del Gobierno Nacional, la constitución de los fideicomisos es aprobada previamente, mediante resolución ministerial del sector correspondiente. 54.3 Tratándose de Asociaciones Público Privadas de competencia de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, la constitución de fideicomisos es aprobada previamente, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente. 54.4 Para la constitución de fideicomisos en Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, en el marco de los numerales 54.2 y 54.3, así como para sus modificaciones, se requiere opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la normativa vigente. Artículo 55. Modificaciones contractuales 55.1 El Estado, de común acuerdo con el inversionista, puede modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establece el Reglamento. 55.2 En el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, al cual también puede ser convocado el inversionista. En esta etapa, se puede solicitar información sobre el diseño del proyecto y del contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que tuvo a su cargo el proceso de promoción que originó el contrato, o al órgano que haga sus veces. 55.3 Dentro del plazo establecido en el Reglamento, Proinversión emite opinión no vinculante en los contratos de Asociación Público Privada cuyo proceso de promoción estuvo a su cargo. 55.4 Culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales; asimismo, solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo, así como la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso se involucren materias de competencia de este último. 55.5 Los acuerdos que contienen modificaciones al contrato de Asociación Público Privada sobre materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que no cuenten con su opinión previa favorable, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 55.6 Recabadas las opiniones del organismo regulador y del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad

titular del proyecto solicita a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada. Dicho Informe Previo se emite en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. 55.7 El Informe Previo tiene el carácter de no vinculante y versa sobre los aspectos que comprometen el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 55.8 Una vez suscrita la modificación contractual, el organismo regulador y el Ministerio de Economía y Finanzas publican sus opiniones en sus respectivos portales institucionales. 55.9 De no emitirse las opiniones señaladas en este artículo dentro de los plazos previstos, se considera que son favorables. 55.10 Los demás plazos y procedimientos relacionados con la aplicación del presente artículo, se establecen en el Reglamento. Artículo 56. Solución de controversias 56.1 Los contratos de Asociación Público Privada incluyen una cláusula referida a la vía arbitral como mecanismo de solución de controversias. Los laudos arbitrales se publican en el portal institucional de la entidad pública titular del proyecto. 56.2 Los contratos de Asociación Público Privada pueden incluir una cláusula que permita la intervención, dentro de la etapa de trato directo, de un tercero neutral denominado Amigable Componedor, quien propone una fórmula de solución de la controversia que, de ser aceptada de manera parcial o total por las partes, produce los efectos jurídicos de una transacción. 56.3 La entidad pública titular del proyecto garantiza la participación oportuna de los organismos reguladores en los procesos arbitrales, para coadyuvar al debido patrocinio del Estado. El árbitro o Tribunal Arbitral respectivo tiene la obligación de permitir la participación de los organismos reguladores en los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a su competencia, conforme a la normativa vigente. 56.4 Asimismo, las partes pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, conforme a lo dispuesto en el respectivo contrato, siendo su decisión vinculante para las partes, lo cual no limita la facultad de recurrir al arbitraje. 56.5 Los procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones para la elección, designación y/o constitución del Amigable Componedor y de las Juntas de Resolución de Disputas se establecen en el Reglamento. 56.6 Lo dispuesto en los numerales precedentes, no se aplica a las controversias internacionales de inversión que se sometan al mecanismo internacional de solución de controversias a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. 56.7 No se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los servicios a ser brindados por el Amigable Componedor, por los miembros de la Junta de Resolución de Disputas y por los centros ni las instituciones que administren los citados mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siempre que dichos servicios sean requeridos dentro de la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada. Artículo 57. Supervisión de los contratos de Asociación Público Privada 57.1 Tratándose de proyectos en sectores regulados, la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normatividad vigente. 57.2 Los contratos de Asociación Público Privada contienen las disposiciones necesarias para asegurar una supervisión oportuna y eficiente durante la fase de

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