Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo 49. Definición de Proyectos en Activos

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46.5 La formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión comprendidos dentro de la iniciativa privada cofinanciada, es responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto, pudiendo encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la Estructuración y la Transacción están a cargo únicamente de Proinversión. 46.6 Los contratos y sus modificaciones que deriven de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales son suscritos con el adjudicatario, con la intervención del sector competente, al cual se le puede delegar la administración de los referidos contratos. Artículo 47. Procedimiento 47.1 Los plazos y los procedimientos de presentación, priorización, Formulación y Estructuración de las iniciativas privadas son establecidos en el Reglamento. 47.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. 47.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, tratándose de iniciativas privadas de alcance local que abarcan competencias compartidas entre municipalidades distritales y municipalidades provinciales, si estas últimas no emiten opinión de relevancia favorable, están obligadas a sustentar su respectiva decisión. 47.4 En caso de proyectos que involucren a más de una entidad o nivel de gobierno, el acuerdo regulado en el numeral 6.4 se suscribe dentro del plazo para la emisión de la opinión de relevancia. En caso contrario se entiende que la iniciativa privada ha sido rechazada. Artículo 48. Reembolso de gastos a favor del proponente 48.1 Procede el reembolso de gastos a favor del proponente, cuando éste participe en el proceso de promoción que se convoque y presente una propuesta económica declarada válida, siempre que no resulte favorecido con la adjudicación de la buena pro. 48.2 El reembolso de gastos comprende aquellos efectivamente realizados y directamente vinculados en la elaboración de la iniciativa privada, incluyendo los gastos correspondientes a los estudios de preinversión de ser el caso, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. 48.3 No procede el reembolso de gastos; y, asimismo, la titularidad de los estudios realizados para la iniciativa privada es asumida por la entidad pública titular del proyecto, en caso de que el proponente de la iniciativa privada se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando no manifiesta su conformidad con la Declaratoria de Interés, siempre que ello no se derive de modificaciones al alcance y/o aspectos sustanciales del proyecto a propuesta del Estado. Cuando no presenta a satisfacción del Organismo Promotor de la Inversión Privada la carta fianza o no efectúa el pago por concepto de publicación.

49.1 Los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos, así como por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6. 49.2 La aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre activos presentes o futuros de titularidad de las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente, bajo los siguientes esquemas: 1. 2. Disposición de activos: implica la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles. Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley.

49.3 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo ley expresa. 49.4 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, los ingresos a favor del Estado y, de ser el caso, los compromisos de inversión. 49.5 Cuando el proyecto así lo requiera, pueden constituirse fideicomisos, conforme a lo previsto en el artículo 54, en lo que corresponda. Artículo 50. Iniciativas Estatales sobre Proyectos en Activos Tratándose de Proyectos en Activos por iniciativa estatal, el proceso de adjudicación se tramita conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento. Artículo 51. Iniciativas Privadas sobre Proyectos en Activos 51.1 Las iniciativas privadas para el desarrollo de Proyectos en Activos y para los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas del Estado, se rigen por las siguientes reglas: 1. Son presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcios de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras. Se tramitan conforme al procedimiento que establece el Reglamento, aplicándose, asimismo, lo establecido en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45, el numeral 47.2 del artículo 47 y el artículo 48.

2.

2.

51.2 Las iniciativas privadas para proyectos en activos de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por Ley, se presentan ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada. 51.3 Las iniciativas privadas para proyectos en activos de ámbito regional o local, son presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, según corresponda. TÍTULO IV EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 52. Plazo Los proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada se otorgan por el plazo de

48.4 En caso que, por supuestos distintos a los establecidos en el numeral precedente, la iniciativa privada no continúe, la entidad titular del proyecto está facultada para adquirir los estudios realizados por el proponente, a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fin de utilizarlos para continuar con las fases de desarrollo de la Asociación Público Privada mediante iniciativa estatal, sin que ello suponga un retroceso a fases previas.

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