Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales electorales, en razón del carácter inaplazable del calendario electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe valorar los referidos medios probatorios para el análisis de la materia controvertida, tanto más si se tratan de documentos de actuación inmediata, cuya primera oportunidad de presentación ha sido el recurso de apelación interpuesto. 14. En virtud de ello, se debe precisar que el acta de elecciones internas presentada por la organización política, adjunto a su solicitud de inscripción, cuenta con todos los datos esenciales requeridos por el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, esto es: i) lugar y fecha de suscripción acta y de la realización del acto de elección interna; ii) distrito electoral; iii) nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, con la precisión de las cuotas electorales que corresponde a cada cual; iv) modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP; y v) el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral correspondiente. 15. En tal contexto, la falta de datos relacionados con la hora de inicio del acto electoral y el número de votos obtenidos por la lista participante fueron precisados por la organización política a través del ejemplar del acta de elecciones internas y del padrón electoral de afiliados que acudieron a votar, presentados en la oportunidad de la formulación del recurso de apelación, de fecha 22 de junio de 2018. 16. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00105-2018-JEE-LIO3/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política para la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672659-2

LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° ERM.2018013636) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal nacional alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00228-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Antonio Boza Pulido, personero legal nacional alterno de la organización política Juntos por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima (fojas 2 y 3). Mediante Resolución N° 00228-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 12 y 13), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por José Antonio Boza Pulido, en su condición de personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, toda vez que al revisar el contenido del Acta de Elección Interna de Candidatos, se observa que el acto de democracia interna celebrada por la organización es de fecha 11 de junio del presente año. Asimismo, considerando que la suscripción del Acta de Democracia Interna, es el documento que contiene el registro de la elección interna de los candidatos, a fin de certificar y validar los acontecimientos y decisiones adoptados en un lugar y tiempo determinado debe entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de la celebración, pues el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma, que en el caso concreto fue el 11 de junio del año en curso. Por tal razón, debido a los acuerdos adoptados contenidos en ella, se entiende que es una fecha fuera del plazo electoral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos, por ser una observación de fondo y no de forma, relacionado con la democracia interna del partido político. Con fecha 26 de junio de 2018, el mencionado personero legal, interpuso recurso de apelación alegando que se cometió un error material al elaborar el Acta de Elección Interna al indicar como fecha de realización de la sesión del Comité Electoral Descentralizado de Lima el día 11 de junio de 2018, cuando se realizó el 23 de mayo de 2018. De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones partidarias, se incurre en la omisión material al señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018. Posterior a ello, al darse cuenta el Comité Electoral Descentralizado de Lima del error material se procedió a redactar el acta conteniendo los datos que realmente corresponden, como la fecha de sesión del órgano electoral y se precisó que lo consignado correspondió al acto electoral realizado el día 20 de mayo del presente año, con lo cual no se alteró lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, solo que corrigió el error material detectado. Finalmente, pide al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se valore el contenido del acta que acompaña a este escrito y da cuenta que la realización de las elecciones internas se celebró el día 20 de mayo de 2018, cumpliendo en toda su extensión las normas de la democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú a la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0485-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018513

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