Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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entidades públicas titulares de proyectos buscan la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios. 2. Adecuada distribución de riesgos: En los proyectos de Asociación Público Privada se efectúa una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que sean asignados a aquella parte con mayor capacidad para administrarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 5. Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos. 5.2 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Está conformado por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2. 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. 5.4 El ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, que como tal se encarga de las siguientes funciones: 1. 2. Establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, Emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación del presente Decreto Legislativo, en relación con los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República.

las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, y ejerce las siguientes funciones: Elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, a fin de planificar el desarrollo de los proyectos de inversión regulados en el presente Decreto Legislativo. 2. Identificar, priorizar y formular los proyectos a ser ejecutados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, para lo cual, puede encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ Proinversión, la contratación de los estudios respectivos. 3. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación es elaborado por dicha entidad y cuenta con la aprobación previa de la entidad pública titular del proyecto. 4. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada. 5. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. 6. Gestionar y administrar los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo. 7. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada o delegada al organismo regulador respectivo. 8. Acordar la modificación de los contratos, conforme a las condiciones que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 9. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo bajo su competencia, informando de sus acciones al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 9. 10. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modificaciones. 11. Declarar la suspensión o caducidad del contrato, cuando concurran las causales previstas en el mismo. 12. Otras funciones conforme al marco normativo vigente. 6.2 Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar una cartera de proyectos cuyo Costo Total de Inversión acumulado supere el monto que determine el Reglamento, pueden implementar un órgano especializado para la gestión de proyectos, dentro de su estructura orgánica, de acuerdo con lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final. 6.3 La entidad pública titular del proyecto asigna las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual señaladas en el presente artículo, a un órgano dentro de su estructura organizacional, al Comité de Promoción de la Inversión Privada o al órgano especializado regulado en el numeral 6.2. 6.4 Excepcionalmente, en los proyectos que involucran competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben adoptar los acuerdos necesarios para determinar la entidad que asume la calidad de titular del proyecto, así como las principales reglas aplicables al proceso de promoción y a la ejecución del respectivo contrato. La suscripción de dicho acuerdo constituye requisito para la incorporación del proyecto al proceso de promoción. 6.5 Las entidades públicas, incluyendo las empresas del Estado, que incumplan o resuelvan los acuerdos que se suscriban en el marco del presente artículo, se hacen responsables por todos los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento o resolución. Dichas entidades pueden establecer el carácter irrevocable de los referidos acuerdos durante el plazo de vigencia que se determine para cada proyecto. 1.

5.5 Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos a los que se refiere el numeral anterior, son de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervienen en cualquiera de las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas, o de los Proyectos en Activos. 5.6 Las opiniones, decisiones y actos realizados durante todas las fases de una Asociación Público Privada, incluyendo las modificaciones contractuales reguladas en el presente Decreto Legislativo, por su propia naturaleza, son inherentes al proceso de toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 11. Artículo proyectos 6. Entidades públicas titulares de

6.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante

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