Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, según lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 de la referida Ley, el Presidente Ejecutivo del INAIGEM es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro del Ambiente, por un periodo de tres años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2015-MINAM se designó al señor Nemesio Benjamín Morales Arnao, en el cargo de Presidente Ejecutivo del INAIGEM; Que, habiéndose cumplido el periodo de designación del Presidente Ejecutivo del INAIGEM, corresponde dar por concluida la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Nemesio Benjamín Morales Arnao, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1672838-12

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Benigno Ballón Farfán
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2018-VMPCIC-MC Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900065-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900166-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante carta presentada el 17 de agosto de 2017, el señor Franklin Percy Murguía Huillca, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Benigno Ballón Farfán, en la categoría de Obra de Gran Maestro; Que, la solicitud de declaratoria de la Obra musical de Benigno Ballón Farfán, en la categoría de Obra de Gran Maestro, fue respaldada por el señor Reynaldo Ballón Medina, hijo de Benigno Ballón Farfán. Asimismo, recibió el respaldo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, la Cámara Regional de Entidades Turísticas de Arequipa, la Universidad Nacional de San Agustín, la Universidad Católica de Santa María, la Escuela Nacional de Arte "Carlos Baca Flor" de Arequipa, el Conservatorio Regional de Música "Luis Duncker Lavalle", la Asociación Cultural "Escuela del Yaraví", la Asociación Nacional de Escritores y Artistas de Arequipa, la Asociación Latinoamericana de Poetas, Artistas y Escritores, la Federación Regional Folklórica de Arequipa, el Sindicato de Músicos, Compositores, Conjuntos, Orquestas y Artistas de la Región Arequipa, y el Sindicato de Músicos, Compositores y Cantantes del Perú de Arequipa; Que, mediante Informe N° 900166-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900065-2018/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC del 09 de julio de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Benigno Ballón Farfán;

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