Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 529-2018-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2018 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-098724-2018 por la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2013MTC/03 de fecha 27 de febrero de 2013, se otorgó a la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 29 de abril de 2013; Que, mediante Resolución Directoral N° 203-2013MTC/27 de fecha 29 de abril de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y se aprobó la Ficha N° 429 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, con el expediente de Vista, la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 107-2013MTC/03, a favor de la empresa SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio: Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolución Viceministerial; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal, las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2013-MTC/03, suscrito por la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con

excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...); Que, mediante Informe N° 986-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., de aprobación de la transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 107-2013-MTC/03, a favor de la empresa SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 107-2013-MTC/03 a favor de la empresa SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C., como nueva titular de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 107-2013-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa OGA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., y la empresa SERVICIOS DE TV CABLE J & O S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1672373-1

Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 568-2018-MTC/03 Lima, 18 de junio de 2018 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-119389-2018 por la empresa REDES &

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