Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislativo peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 4. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 5. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el sistema electoral. 6. Esto a fin de que los organismos del sistema electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que correspondan. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, mediante la Resolución N° 00228-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por José Antonio Boza Pulido, en su condición de personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 11 de junio del presente año; en ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 8. De la revisión de los autos se aprecian los siguientes medios probatorios: i. El Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana, de fecha 23 de mayo de 2018, en la que se designó de manera directa a los candidatos del distrito electoral de Lima Metropolitana (fojas 21 a 23). ii. El Acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 8 a 11), sobre la designación de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la que se indica que: "el partido ha realizado elecciones primarias, las mismas que han sido un éxito a lo largo y ancho del país", esto es, que a dicha fecha ya se había realizado la democracia interna. iii. La modificación del cronograma electoral, de fecha 5 de mayo de 2018, en la que se precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo del mismo año (fojas 24 y 25). iv. La copia de la solicitud de asistencia técnica dirigida al Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente del partido político Juntos por el Perú solicita la colaboración "con asistencia técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno que se desarrollará el 20 de mayo en todo el ámbito de la República [énfasis agregado]" (fojas 27).

v. La solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, de fecha 17 de abril de 2018 (fojas 28 y 29), en la que se indica que la fecha del proceso electoral es el 20 de mayo del presente año. vi. Las Actas de Reunión de Asistencia Técnica de fechas 8 y 16 de mayo de 2018, respectivamente (fojas 30 a 33). vii. El Acta de Reunión de Asistencia Técnica de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 34 y 35). viii. La solicitud de autorización para instalar mesas de votación, de fecha 27 de abril de 2018, dirigida al Comité de Eventos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en la cual se solicita autorización para la instalación de mesas de votación, y se indica: "El acto de sufragio se realizará el 20 de mayo del año en curso de ocho de la mañana a seis de la tarde" (fojas 36). ix. Carta N° 937-2018-SGC-GAC-MM, de fecha 8 de mayo de 2018, en la que solicitan autorización para instalar mesas de votación para la realización de las elecciones primarias de su agrupación, el día domingo 20 de mayo del presente año (fojas 37). x. Solicitud a la Comisaría de Tahuantinsuyo, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que solicitan que les brinden y garanticen seguridad y orden, para el domingo 20 de mayo de los corrientes (fojas 38). xi. El Acta de Instalación del Comité Electoral Nacional de Juntos por el Perú, de fecha 21 de abril de 2018, en la que se da por iniciada la sesión de instalación del Comité Electoral Nacional (fojas 39). xii. Acta de Sesión del Comité Electoral Nacional de fecha 12 de mayo de 2018, en la que se designó a los miembros de los comités electorales descentralizados a nivel nacional (fojas 40). xiii. El reporte periodístico de fecha 4 de mayo de 2018, en el que se precisa que "Seis serán los partidos políticos que efectuarán sus comicios internos el domingo 20 de mayo, Unión por el Perú, Todos por el Perú, Partido Popular Cristiano-PPC, Peruanos por el Kambio, Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, Partido Aprista Peruano y Juntos por el Perú (Partido Humanista Peruano) [énfasis agregado]" (fojas 41). xiv. El reporte periodístico del diario El Comercio, de fecha 21 de mayo de 2018 (fojas 43 y 44), el que refiere que con fecha 20 de mayo el partido político Juntos por el Perú desarrolló sus comicios. xv. El Acta de elección de candidatos para las elecciones regionales y municipales, de fecha 20 de mayo de 2018, que contiene el desarrollo de las elecciones internas: 1) el acta de instalación de mesa, 2) acta de sufragio y 3) acta de escrutinio (fojas 49 a 50). xvi. Once capturas de pantalla de las publicaciones hechas por el partido político "Juntos por el Perú" donde se anuncia que la fecha de las elecciones internas se llevaran a cabo el 20 de mayo de 2018 (fojas 52 a 63). xvii. El Informe final sobre el desarrollo del proceso electoral, emitido por la ONPE, donde comunica que se brindó asistencia técnica y apoyo al órgano electoral central del Partido Juntos por el Perú, en la elección de sus candidatos a las elecciones Regionales y Municipales de 2018, emitido con fecha 25 de junio de 2018, e informa que la jornada electoral se desarrolló el domingo 20 de mayo del presente año (fojas 72 y vuelta a fojas 78 y vuelta). 9. De la valoración efectuada a las pruebas aportadas, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú, se realizó el 20 de mayo de 2018, información expuesta se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú". Así como la propia página web institucional del partido político (https:// humanista.pe/), en la que se advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas de fecha 20 de mayo.2 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí

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