Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", y el valor de la Tasación del mismo, el cual asciende a S/ 723,849.03, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: TE-044 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

AREA AFECTADA: 86.02 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LADO A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 7.27 11.95 7.13 11.95 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 272530.2980 8666799.3678 272531.5754 8666792.2103 272519.8039 8666790.1547 272518.5518 8666797.1707 723,849.03

1

Por el Frente: Colinda con la Avenida Oscar VERTICE R. Benavides mediante una línea recta de 11.95ml. A ERENISA LINARES Por la Derecha: Colinda con la Calle Pedro ZAVALA, GLORIA B Paulet mediante una línea recta de 7.13ml. MARIA ROCCA Por la Izquierda: Colinda con el Lote 3 C LINARES, MARTA mediante una línea recta de 7.27ml. ERICE ROCCA D Por el Fondo: Colinda con el área LINARES, MINISTERIO DE remanente del Lote 2 mediante una línea SERGIO MARTIN TRANSPORTES Y recta de 11.95ml. ROCCA LINARES, COMUNICACIONES/ PETRONILA PARTIDA REGISTRAL N°: 07014613 del AATE CRUZ DELGADO Registro de Predios de la Oficina Registral VIUDA DE ROCCA, del Callao de la Zona Registral N° IX ­ GRACIELA ROCCA Sede Lima. CRUZ DE MARINI CERTIFICADO DE BÚSQUEDA Y CARLOS MARINI CATASTRAL: Expedido el 11.05.2017 MEYER (Informe Técnico N° 8524-2017-SUNARPZ.R. No. IX/OC) por la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 14.12.2017 por la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima.

1672610-1

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