Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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33.2 La fase de Estructuración culmina con la publicación de la Versión Inicial del Contrato o de la Declaratoria de Interés, según corresponda. Artículo 34. Fase de Transacción 34.1 La fase de Transacción comprende la apertura al mercado del proyecto. El Organismo Promotor de la Inversión Privada recibe y evalúa los comentarios de los postores y determina el mecanismo de adjudicación aplicable, el cual puede ser licitación pública, concurso de proyectos integrales u otros mecanismos competitivos. 34.2 La fase de Transacción culmina con la suscripción del contrato. Artículo 35. Fase de Ejecución Contractual 35.1 La fase de Ejecución Contractual comprende el periodo de vigencia del contrato de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto. Asimismo, comprende el seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales. 35.2 La fase de Ejecución Contractual culmina con la caducidad del respectivo contrato. SUBCAPÍTULO III APROBACIONES Y OPINIONES Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta, y sobre la programación presupuestal multianual para asumir dichos proyectos. 36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. 36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas bajo las modalidades de promoción de la inversión privada reguladas en el presente Decreto Legislativo. Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable. Artículo 38. Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción 38.1 El proceso de promoción está conformado por las fases de Estructuración y Transacción. El Reglamento establece los requisitos, plazos y criterios de elegibilidad de los proyectos a ser incorporados al proceso de promoción. 38.2 El Consejo Directivo de Proinversión aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción; sin que ello limite modificaciones posteriores al proyecto, las cuales son debidamente sustentadas. 38.3 El Reglamento establece los supuestos en los que la incorporación de proyectos al proceso de promoción a cargo de Proinversión es ratificada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Lo dispuesto en este numeral no se aplica a los supuestos previstos

en los artículos 43 y 51, así como en el Subcapítulo V del presente Capítulo. 38.4 En los proyectos de alcance regional o local, la incorporación es realizada mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente. Artículo 39. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato en la fase de Estructuración 39.1 En la fase de Estructuración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Inicial del Contrato y solicita las opiniones señaladas en el artículo 41. 39.2 El Reglamento determina los requisitos que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha Versión Inicial del Contrato, entre los cuales se encuentran, estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, modelo económico financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto, e informe sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto. 39.3 Los requisitos establecidos en el presente artículo, así como las opiniones previas establecidas en el artículo 41, no resultan exigibles, en esta fase, para los proyectos autofinanciados que no requieren ningún tipo de garantía y cuyo Costo Total de Inversión no supera el monto establecido en el Reglamento. Artículo 40. Opinión previa a la Versión Final del Contrato en la fase de Transacción De manera previa a la adjudicación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora la Versión Final del Contrato y, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las opiniones establecidas en el artículo 41. Artículo 41. Opiniones e informes previos en las fases de Estructuración y Transacción 41.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las siguientes opiniones e informes sobre la respectiva Versión Inicial del Contrato de Asociación Público Privada: 1. 2. 3. 4. Opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, conforme a sus competencias. Opinión previa no vinculante del organismo regulador, exclusivamente sobre las materias de sus competencias. Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias. Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el numeral 41.4.

41.2 Las opiniones a la Versión Inicial del Contrato solicitada durante la fase de Estructuración, pueden emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante la fase de Transacción. Las opiniones antes señaladas, respecto de la Versión Final del Contrato, solo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la Versión Inicial del Contrato solicitada en la fase de Estructuración. 41.3 De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato, dicho contrato y su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 41.8 del presente artículo. 41.4 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la Versión Final del Contrato, se refiere únicamente a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho

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