Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, siempre que se encuentren en administración y/u operación por dichas empresas para la prestación de los servicios de saneamiento. En todo lo no previsto en la presente disposición rige lo dispuesto en el artículo 41 del presente Decreto Legislativo." "VIGESIMO PRIMERA.EXPEDIENTES DE AFECTACIÓN PREDIAL Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en sus procedimientos de adquisición, expropiación y/o pago de mejoras, pueda elaborar Expedientes de Afectación Predial. Los Expedientes de Afectación Predial son aquellos que contienen el Expediente Técnico Legal y la Tasación, y serán elaborados en su conjunto por el Sujeto Activo o Beneficiario y el Perito u Organismo Especializado, en el marco de sus competencias, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la comunicación prevista en el numeral 16.1 del Artículo 16. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las disposiciones necesarias para la implementación de la presente disposición complementaria." "VIGÉSIMO SEGUNDA.ÁREAS O INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, veredas, plazas públicas, entre otras, las entidades titulares de los proyectos de inversión, en su calidad de Sujeto Activo y/o Beneficiario, asumirán la administración de éstas, para los fines del proyecto, siempre que se encuentren dentro del polígono del proyecto de inversión respectivo, debidamente delimitado en el plano aprobado por el titular del mismo. Para ello, bastará que el Sujeto Activo y/o Beneficiario comunique por escrito a la entidad pública competente que venía ejerciendo la administración de dicha área o infraestructura, adjuntando el/los plano/s correspondiente/s." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- ELABORACIÓN DE TASACIONES PARA PROYECTOS DEL SECTOR TRANSPORTES En forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1192, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo de cinco años contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia. El procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones y la normatividad vigente. Los organismos especializados a cargo del servicio de tasación serán solidariamente responsables con el Perito a cargo de la elaboración de la Tasación. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial emitirá las disposiciones complementarias necesarias. SEGUNDA.- FINANCIAMIENTO La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA.- APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO En un plazo de ciento veinte días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CUARTA.- CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO LEGAL Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los rangos para la calificación del Expediente Técnico Legal, dentro del marco de los plazos establecidos en numeral 15.6 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1192, en un plazo de ciento veinte días de contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- INCORPORACIÓN DE DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA A LA LEY Nº 30230, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS Incorpórase la Única Disposición Complementaria Modificatoria, a la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en los siguientes términos: "ÚNICA.- Inscripción de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación El Ministerio de Cultura solicita la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la condición cultural de dicho bien, según corresponda, ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, independientemente de ser propiedad pública o privada. Para el caso de bienes inmuebles de carácter prehispánico, dicha inscripción se realiza con la presentación del acto resolutivo debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, previo proceso de declaración y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación, no siendo de aplicación el orden de prelación dispuesto en el literal 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS." POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672838-6

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