Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

17

Ejecución Contractual, con la finalidad de salvaguardar primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio. Artículo 58. Caducidad y Liquidación 58.1 Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a los tres (03) años calendario. 58.2 Sin perjuicio de la normativa aplicable, los contratos de Asociación Público Privada pueden contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tiene derecho el inversionista, en caso que el Estado suspenda o deje sin efecto el contrato de manera unilateral o por su propio incumplimiento. CAPÍTULO II REGISTROS Artículo 59. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas 59.1 El Ministerio de Economía y Finanzas administra el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, en el cual, se incorporan la Resolución Suprema o el Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción, así como los contratos de Asociación Público Privada suscritos y sus respectivas adendas. El Reglamento puede establecer otros documentos a incorporarse a este Registro. 59.2 Las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 y el Comité de Promoción de la Inversión Privada, tienen la obligación de remitir la información señalada en el numeral anterior, en el plazo y forma establecidos en el Reglamento. 59.3 La solicitud de registro es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior. 59.4 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada de las entidades públicas titulares de proyectos, solicitan su inscripción en este Registro, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su creación, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública. Artículo 60. Registro de Compromisos 60.1 El Registro de Compromisos incluye aquellos compromisos firmes y contingentes cuantificables de las garantías, de los pasivos y de los demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada. 60.2 Para tal efecto, bajo responsabilidad, la entidad pública correspondiente que posea la información, la suministra al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca. 60.3 El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de este artículo. Artículo 61. Registro contable 61.1 El registro contable incluye las transacciones referidas a las obligaciones, las cuentas por cobrar y otros hechos económicos que se generen en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de las entidades públicas titulares de los proyectos, regulados en el presente Decreto Legislativo y en el Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas del Estado. 61.2 El registro contable de las transacciones está a cargo de la entidad pública titular del proyecto, la cual entrega a Proinversión el resumen financiero de las transacciones y su detalle para efectos del control y de la supervisión de dicha entidad, dentro de los plazos que establezca el Reglamento para la aplicación del numeral 61.3.

61.3 Los funcionarios de las entidades públicas titulares de los proyectos e inversionistas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, la información requerida por Proinversión, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. 61.4 En cualquiera de los casos mencionados, las entidades involucradas aplican las normas contables oficializadas y emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 62. Responsabilidad en la remisión de información El incumplimiento injustificado de la remisión de información a los Registros establecidos en el presente Decreto Legislativo, da lugar al inicio del procedimiento sancionador contra el funcionario o servidor responsable de dicha falta, independientemente del régimen laboral al que pertenezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Información confidencial La información vinculada a las evaluaciones económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los procesos de promoción, que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeta a la excepción del ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. SEGUNDA. Prohibición de constituir barreras burocráticas Todas las entidades del Estado, de todos los niveles de gobierno, bajo responsabilidad, están prohibidas de realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución de proyectos de Asociación Público Privada, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los respectivos contratos. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI es competente para garantizar el cumplimento de la presente disposición, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba a Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. TERCERA. Habilitación a ESSALUD El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada, con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. CUARTA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción del artículo 9 y de la Décimo Segunda y Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. QUINTA. Implementación del soporte especializado Para la implementación de la disposición establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 es de aplicación el literal k) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Tratándose de proveedores no domiciliados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.