Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el literal b) del artículo 20°, el artículo 25°, el segundo párrafo del artículo 31°, el literal a) del artículo 33°, el literal h) del artículo 53G°, el primer, tercer y sexto párrafos del artículo 75°C, cuarto párrafo del artículo 75°D, el literal c) del artículo 75K°, el literal a) y el segundo párrafo del artículo 111°, los literales d) y f) del artículo 169°, el literal c) del artículo 170°, quinto párrafo del artículo 171°, y el primer y cuarto párrafos del artículo 175°, e incorporar los literales g) y h) al artículo 169° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 20°.- Fondos mutuos y fondos de inversión. (...) b) Fondos de inversión tradicionales: las inversiones de los fondos de inversión se realizan en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, acreencias comerciales, leasing operativo y/o factoring, instrumentos derivados, en una combinación de estos o en los índices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. (...)" "Artículo 25°.- Evaluación y monitoreo. La AFP debe definir e implementar los procedimientos que permitan seleccionar instrumentos alternativos locales o del exterior. La AFP debe seleccionar aquellas sociedades administradoras o compañías, encargadas de gestionar las estrategias de inversión, que sigan permanentemente los siguientes lineamientos: i) integridad; ii) debida diligencia y experiencia; iii) adecuada administración de riesgos; iv) solvencia financiera; v) adopción de estándares de conducta y adopción de mejores prácticas internacionales; vi) priorizar los intereses de los inversionistas sobre los intereses propios; vii) comunicación efectiva para todos los inversionistas; viii) adecuado manejo de conflictos de intereses; ix) las decisiones de inversión son consistentes con los objetivos de riesgo y retorno definidos en la política de inversión; y, x) el fondo es el propietario de los activos ante los entes que presten servicios vinculados a la custodia. La AFP, de forma adicional, debe requerir y evaluar la siguiente información de las sociedades administradoras o compañías, encargadas de gestionar las estrategias de inversión: xi) el grado de factibilidad de las operaciones considerando el detalle de las potenciales inversiones y la etapa de negociación en la cual se encuentran; xii) mecanismos de salida de las inversiones bajo estándares de mejor ejecución, acordes con la estrategia de inversión perseguida; xiii) las facultades y/o causales que permiten a los inversionistas negociar la suspensión y/o devolución del pago de comisiones de administración; y, xiv) disposiciones sobre la terminación anticipada del periodo de inversión de los fondos. Para el caso de los fondos de inversión tradicionales y alternativos locales y fondos mutuos alternativos extranjeros, se debe contar con una metodología de scoring, la cual incorpore los requerimientos señalados en el artículo 24° del Título VI y del artículo 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, según corresponda; así como, aquellas mejores prácticas para la estrategia específica identificadas por la AFP en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes. La AFP puede incorporar en la metodología de scoring, otros aspectos adicionales a los definidos en la normativa, en base a las lecciones aprendidas en el marco de la gestión de inversiones alternativas.

La metodología scoring debe reflejar: a) la ponderación asignada a cada aspecto y el puntaje obtenido (en base al nivel de riesgo definido); b) el puntaje mínimo requerido para admitir a un fondo; y, c) los deal breakers de acuerdo a la estrategia específica. Dicha metodología debe ser establecida a través de un procedimiento y revisada anualmente." "Artículo 31°.- Instrumentos elegibles. (...) Los activos subyacentes deben ser instrumentos elegibles para las Carteras Administradas, o estar conformados por préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, acreencias de tarjetas de crédito, remesas, cuentas por cobrar comerciales o bienes inmuebles, rentas u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles a través de Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles ("FIBRAs")." "Artículo 33°.- Prohibición. (...) a) Que se encuentren respaldados por vehículos o fideicomisos a partir de los cuales se emitan tanto títulos de contenido crediticio como títulos de participación, a menos que ambos tipos de valores sean emitidos simultáneamente, o que esta posibilidad sea expresa y detalladamente contemplada en un programa de emisiones. Se exceptúa a los Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles ("FIBRAs"). (...)" "Artículo 53G°.Instrumentos derivados permitidos. (...) h) Pueden ser títulos de deuda o títulos accionarios de las inversiones indirectas realizadas a través de fondos mutuos tradicionales; así como, monedas extranjeras de las inversiones indirectas realizadas a través de American Depositary Receipts (ADRs), American Depositary Shares (ADSs), fondos mutuos y de inversión tradicionales y fondos alternativos. La AFP debe contar con información desagregada de los vehículos de inversión indirecta, a fin de verificar, al menos semestralmente, que en ningún caso se mantenga una posición corta en los citados activos subyacentes a nivel del portafolio de las Carteras Administradas. (...)" "Artículo 75°C.- Límites y sublímites aplicables a instrumentos alternativos. El total de inversiones realizadas en REITs, fondos mutuos alternativos, fondos de inversión alternativos, acciones de compañías listadas cuya exposición corresponde a instrumentos alternativos, a que se refieren los artículos 5°-A y 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, y, el literal c) del Artículo 20° y el artículo 18°-B, respectivamente, se computan dentro de los límites establecidos en el artículo 25°-B de la Ley para la categoría instrumentos alternativos. (...) En el caso de los instrumentos alternativos que negocian en mecanismos centralizados de negociación, estos se computan sólo dentro de los límites establecidos en el artículo 25°-B de la Ley para la categoría instrumentos alternativos, a excepción de lo dispuesto en el literal d) del artículo 75°-K del presente Título. El Fondo Tipo 1 en ningún caso puede invertir en instrumentos alternativos, incluidos los fondos de inversión en renta de bienes inmuebles que negocian en un mecanismo centralizado de negociación (FIRBIS) y los fideicomisos de titulización en renta de bienes Inmuebles (FIBRAs). (...) El monto de inversiones alternativas estimado sobre la base del mencionado indicador más el valor de mercado de los instrumentos alternativos que negocian en un mecanismo centralizado de negociación, a excepción de lo dispuesto en el literal d) del artículo 75°-K, debe ser comparado con los límites y sublímites aplicables a las inversiones alternativas. Solo en caso exista la holgura correspondiente, la AFP puede comprometer capital de

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