Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

5.2 Independientemente de la naturaleza del vínculo entre quienes desarrollan las actividades descritas en los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo y los contratantes, se debe asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo previstos en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus normas complementarias. 5.3 Bajo ningún supuesto, las actividades descritas en los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo pueden ser realizadas por menores de edad, ni en condiciones de trabajo forzoso." Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Administración del RECPO El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, es el encargado de administrar el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO). SEGUNDA.- Del documento de compra como medida complementaria de la comercialización Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores y procesadores pueden emitir liquidaciones de compra cuando adquieran oro, consignando la información del vendedor, así como la naturaleza del mineral (con o sin procesamiento), el origen del mineral (nombre y código del derecho minero), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra, de conformidad con la Ley Marco de Comprobantes de Pago aprobada por Decreto Ley Nº 25632 y las disposiciones sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT. TERCERA.Actividades tradicionales de recolección de oro en otras zonas del país Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Formalización Minera, puede identificar en otras zonas del país prácticas similares a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, a fin de que les sean aplicables sus disposiciones. CUARTA.- Fiscalización posterior La información consignada en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro y en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro está sujeta a fiscalización posterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. QUINTA.- Plazo de implementación de las disposiciones El empadronamiento señalado en el párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM es efectuado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Las personas naturales a las que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, continúan utilizando la constancia de origen durante el plazo del empadronamiento.

El Ministerio de Energía y Minas adecúa los sistemas informáticos necesarios para la mejor implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1672838-8

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2018-IN Lima, 20 de julio de 2018 VISTOS; el Facsímil (DSD) Nº 0134, de fecha 8 de mayo de 2018, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 225-2018-DIRGEN PNP/ DIRASINT-DB, de fecha 18 de julio de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 244-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 18 de julio de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 002039-2018/IN/OGAJ, de fecha 19 de julio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSD) Nº 0134, de fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que el Viceministerio de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales de la República de Colombia extiende invitación a la República del Perú, a fin de que participe en el II Taller del Comité Binacional de Consolidación de Información Estadística sobre Seguridad (CBIES) Colombia ­ Perú, el mismo que se realizará del 25 al 27 de julio de 2018, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 225-2018-DIRGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 18 de julio de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Loayza Ramírez, Jefe de la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el taller antes citado, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia, del 24 al 28 de julio de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho taller tiene como objetivo fomentar el diálogo técnico y estratégico para el intercambio de información estadística sobre seguridad; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el taller

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