Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y finalmente, el 21 de marzo de 2018, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que, si bien es cierto, el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su estatuto, ello de ningún modo puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 15. En mérito a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00203-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Calzada, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672659-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0524-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018402 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTIN JEE DE MOYOBAMBA (ERM.2018007545) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00201-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín (fojas 3 a 67 ). Mediante Resolución N° 00201-2018-JEE-MOYO/ JNE del 22 de junio de 2018 (fojas 68 a 73 ), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Jepelacio no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección el "voto secreto y universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Respecto al recurso de apelación Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, interpuso recurso de apelación (fojas 77 a 86), bajo los siguientes argumentos: a) "Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del oficio N°656-52018-SG-ONPE, en tal virtud la agrupación política ha confiado en la afirmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]". b) "Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ´voto secreto universal´) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales".

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