Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

amparo de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando el valor por dinero, la eficiencia y la predictibilidad en todas las fases, así como el fortalecimiento de las entidades que conforman el Sistema; permitiendo en los casos de proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos de alta complejidad, la participación del sector privado en todas las fases: i) de formulación, ii) estructuración, iii) transacción y iv) ejecución, todas ellas, de ser el caso, de manera conjunta; así como la aplicación de mecanismos disuasivos a las autoridades encargadas de las entidades estatales que cancelen o abandonen sus proyectos en cartera. En ningún caso, se flexibilizarán o excluirán las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que se determinen como consecuencias de la realización de acciones o servicios de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, resulta indispensable mejorar y consolidar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a fin de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado Sistema; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30776; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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e igualdad de trato entre los postores, y evitan conductas anticompetitivas o colusorias. Transparencia: Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante la evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto llevado a cabo en el marco del presente Decreto Legislativo, es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, con las excepciones previstas en la normativa vigente. Enfoque de resultados: Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, en el desarrollo de sus funciones, adoptan las acciones que permitan la ejecución de la inversión privada dentro de los respectivos plazos, evitan retrasos derivados de meros formalismos; así como, identifican, informan e implementan acciones orientadas a resolver la problemática que afecta los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. Constituyen reglas para la aplicación de este principio en la toma de decisiones de las entidades públicas referidas en el artículo 2, las siguientes: a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por la que permita la ejecución del proyecto en los plazos correspondientes, la que promueva la inversión, la que garantice la disponibilidad del servicio, la que permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto, o la que resulte más conveniente en términos de costos, eficiencia o sostenibilidad. b. En todas las fases del proyecto, se da celeridad a las actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. c. En el caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuente con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente, en términos de costo beneficio, optar por el trato directo, en lugar de acudir al arbitraje, se opta por resolver dichas controversias mediante trato directo.

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS
TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. Artículo 3. Promoción de la inversión privada 3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. 3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4. Artículo 4. Principios 4.1 En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, se aplican los siguientes principios: 1. Competencia: Los procesos de promoción de la inversión privada promueven la competencia

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Planificación: El Estado, a través de las entidades públicas titulares de proyectos, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, según las prioridades y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, debe considerarse la capacidad de pago del Estado, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos. Integridad: La conducta de quienes participan en los procesos de promoción de la inversión privada está guiada por la honestidad, la rectitud, la honradez y la veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la que, en caso de producirse, es comunicada a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna.

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4.2 Adicionalmente, para las Asociaciones Público Privadas, resultan aplicables los siguientes principios: 1. Valor por dinero: En todas las fases de los proyectos de Asociación Público Privada, las

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