Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

blanco o nulo, por ende el total es incierto de número de participantes" (sic). Recuso de apelación A través del escrito, presentado el 22 de junio de 2018 (fojas 112 a 115), el personero legal titular de la organización política formuló recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00105-2018-JEE-LIO3/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En efecto, por error involuntario, no se adjuntó el acta de elecciones internas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Barranco, de fecha 28 de abril de 2018, sino un acta diferente, por lo que cumple con adjuntarla. b) Queda demostrado que no se acreditó en su momento, con el acta de elecciones internas, el proceso de democracia llevado a cabo con los afiliados del Comité Político de Barranco, por lo que adjunta el padrón de electores, fotos y videos, sobre el desarrollo del acto político. Asimismo, presentó los siguientes documentos: - Acta de Elecciones Internas de Barranco, del 28 de abril de 2018 - Padrón electoral de Barranco - Publicación de la convocatoria a elecciones internas - Vistas fotográficas del acto electoral interno CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Con escrito, de fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política solicitó la corrección de algunos datos erróneos consignados en la Resolución N° 00141-2018-JEE-LIO3, mediante la cual el JEE, el 22 de dicho mes y año, le concedió el recurso de apelación. 2. En tal sentido, es menester que se corrija lo siguiente: a) En la fórmula que resuelve dice: "Jurado Electoral Especial de Piura"; debe decir: "Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3". b) El segundo considerando y la parte resolutiva dice: "Resolución N° 00115-2018-JEE-LIO3/JNE"; debe decir: "Resolución N° 00105-2018-JEE-LIO3/JNE". c) En la parte resolutiva dice: "Fuerza Popular"; debe decir: "Alianza Para el Progreso". Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 3. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna 5. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos. Dicha acta debe contener los siguientes datos: a) lugar y fecha de la suscripción del acta, con precisión del lugar y fecha de la realización del acto de elección interna; b) distrito electoral (distrito o provincia); c) nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos; d) modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP; e) modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo precitado, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral; y f) nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes además deben firmar el acta. 7. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N° 1877-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014. Análisis del caso concreto 8. De la revisión de autos, se observa que en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Barranco, del 28 de abril de 2018 (fojas 5 a 7), presentado por el personero legal titular Alejandro Rodríguez Gamboa, la organización política omitió indicar la hora en que se dio inicio a las etapas de instalación de la mesa, sufragio y escrutinio, durante el desarrollo del acto electoral interno, llevado a cabo en la misma fecha citada. 9. Asimismo, se observa que, en el ítem 5, sobre los resultados, de la mencionada acta de elecciones internas, no se ha consignado la cantidad de votos que obtuvo la lista distrital única que se presentó, tampoco los votos en blanco ni los nulos. 10. Ante las citadas omisiones, por medio de la Resolución N° 00105-2018-JEE-LIO3/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, con el argumento de que se había vulnerado el artículo 29 del Reglamento, referida a las normas sobre democracia interna. 11. Sin embargo, conforme con el criterio señalado en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014JNE, entre otras, el JEE, en la etapa de calificación, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y, en consecuencia, conceder dos (2) días calendario a la organización política, con el propósito de que precise cuáles fueron las horas en que se iniciaron las etapas de instalación de la mesa, sufragio y escrutinio durante el acto electoral; asimismo, cuántos fueron los votos obtenidos por la lista única que se presentó, y cuántos votos en blanco y nulos hubo en dicho evento electoral, pero no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, pues al resolver en tal sentido se impidió que la citada agrupación política pueda aclarar las omisiones advertidas en acta de elección interna. 12. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política indicó que, por error, no se adjuntó el acta de elecciones internas correspondiente a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Barranco, sino un acta diferente. Asimismo, presentó un ejemplar del Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Barranco; el padrón electoral de Barranco; la publicación de la convocatoria a elecciones internas, y las vistas fotográficas del acto electoral interno, realizado el 28 de abril de 2018. 13. Por tal razón, se debe considerar que, en la medida en que el JEE emitió un pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, que se optimizan en los procesos

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