Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese.

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b) Los potenciales conflictos de intereses, así como los mecanismos de resolución. c) Las políticas de inversión y de gestión de riesgos. d) La política interna de uso de derivados y de contrapartes OTC. e) Las extensiones al plazo del fondo. f) Las funciones adicionales del comité de vigilancia del fondo. g) Las políticas respecto a la inversión por cuenta propia del personal vinculado a la sociedad administradora h) Contenido de la información en las llamadas de capital." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución existiera inversiones en instrumentos u operaciones de inversión que no cumplen con las características y/o requerimientos señalados en el Título VI y en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, la AFP debe evaluar la conveniencia de mantener estas inversiones hasta su vencimiento, no pudiendo renovarse ni ser adquiridos nuevamente. Segunda.- El tipo de autorización general de Real Estate otorgada a la AFP incluye a los instrumentos de inversión denominados como REIT, sujeto a que cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La AFP cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para actualizar, en caso corresponda, las políticas de inversiones de cada uno de los Tipos de Fondo y sus manuales de procedimiento. En tanto, la AFP defina en las políticas de inversiones los requerimientos mínimos aplicables a los fondos mutuos tradicionales extranjeros, en adición a los establecidos en el artículo 8° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, debe tomar en consideración los siguientes: a) La sociedad administradora debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en la administración de fondos mutuos. b) El monto de los activos administrados por la sociedad administradora de fondos mutuos o las entidades que realicen tal función no debe ser inferior a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000 000) o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3°. No se considera dentro de dichos activos a aquéllos administrados bajo modalidades de cuentas segregadas, mandatos de inversión u otros de similar naturaleza. c) El valor total del patrimonio del fondo mutuo no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3°. En estructuras master-feeder que cumplan con el segundo párrafo del artículo 75J° del Título VI, el valor total del patrimonio debe ser acreditado por el master fund. De otro lado, los fondos paralelos que cumplan con el tercer párrafo del citado artículo, el valor del patrimonio debe ser acreditado por la suma de ambos fondos paralelos. Segunda.- La AFP cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir con los requerimientos mínimos del comité de riesgos de inversión establecidos en el artículo 111° del Título VI, de acuerdo a lo aprobado en el artículo primero de la presente resolución.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1672105-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Disponen el Embanderamiento General de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2018/MSJM San Juan de Miraflores, 13 de julio del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 197 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de San Juan de Miraflores, del 18 al 31 de julio del 2018, con motivo de la Celebración del 197° Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1672685-1

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