Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
II.

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uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores. NTP ISO 17025:2006: Norma Técnica Peruana aprobada por el INACAL que establece los requisítos de gestión y técnicos que un laboratorio de ensayo y calibración debe cumplir para demostrar su competencia técnica y su capacidad para producir resultados técnicamente válidos. Precinto aduanero: Dispositivo mecánico de alta seguridad de un solo uso; marcado con un número e identificador único; que se fija externamente en la puerta del contenedor o similar; diseñado para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o apertura; y que cumple con las características y especificaciones técnicas determinadas por la Autoridad Aduanera. Usuarios: Operadores de comercio exterior y administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos. Zonas Operativas: Áreas de las instalaciones portuarias, aeroportuarias y depósitos temporales donde se realizan las operaciones de carga, descarga, almacenamiento, consolidación, desconsolidación, reconocimiento de mercancía, movimiento de carga u otras operaciones sujetas a control aduanero. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La adquisición, uso, colocación, control, registro y verificación de los precintos aduaneros constituye una de las medidas de seguridad dispuesta por la autoridad aduanera, conforme al literal d) del artículo 16 y literal d) del artículo 46 de la LGA. 2. Los precintos aduaneros son colocados como medida de seguridad en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón y cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado. 3. Los precintos aduaneros son colocados en el territorio aduanero, según el presente procedimiento y los demás procedimientos aduaneros. El control de los precintos colocados en origen se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF y otras disposiciones vinculadas. 4. Los precintos aduaneros deben reunir las características mínimas exteriores y las especificaciones técnicas contenidas en el presente procedimiento. 5. Los precintos aduaneros pueden ser de tipo perno o de tipo cable. 5.1 Los precintos aduaneros tipo perno deben presentar las siguientes características mínimas exteriores: a) Barra de metal rígida con una cabeza formada (pin), asegurada con un mecanismo de cierre separado (tambor). El diámetro mínimo de la base del pin es de 18 milímetros. b) Marca del fabricante con diseño en alto relieve desde su fabricación, incorporada en la cabeza del pin y en la base del tambor. c) Indicativo de clasificación de alta seguridad "H" en alto relieve desde su fabricación, en la cabeza del pin y en la base del tambor. d) Identificador único legible en la cabeza del pin y en la parte lateral del tambor, compuesto de 11 caracteres según la estructura siguiente: 1 al 3: código numérico del distribuidor, que debe ser solicitado por medios electrónicos a la SUNAT, previo a su fabricación, según formato de solicitud descrito en el Anexo I. 4 al 5: código en letras de identificación individual del adquiriente, que debe ser asignado por el distribuidor. En caso el lote de fabricación sea para varios adquirientes se consigna VA. 6 al 11: número correlativo. e) Denominación "ADUANA PE", debe estar consignada de manera legible en la barra del pin y en la parte lateral del tambor.

Las características descritas se grafican en el Anexo 5.2 Los precintos aduaneros tipo cable deben presentar las siguientes características mínimas exteriores: a) Cable de grosor mayor a 3,18 milímetros. b) Marca del fabricante en alto relieve, desde su fabricación, en el cuerpo. c) Indicativo de clasificación de alta seguridad "H" en alto relieve, desde su fabricación, en el cuerpo. d) Identificador único legible en el cuerpo, de 11 caracteres lo siguiente: 1 al 3: código numérico del distribuidor, que debe ser solicitado por medios electrónicos a la SUNAT, previo a su fabricación, según formato de solicitud descrito en el Anexo I. 4 al 5: código en letras de identificación individual del adquiriente, que debe ser asignado por el distribuidor. En caso el lote de fabricación sea para varios adquirientes se consigna VA. 6 al 11: número correlativo. e) La denominación "ADUANA PE", debe estar consignada de manera legible en el cuerpo del precinto aduanero. Las características descritas se grafican en el Anexo II. 6. Las especificaciones técnicas de los precintos se describen en el Anexo III. 7. Los precintos aduaneros deben estar diseñados y fabricados de tal manera que cuando se intente abrirlos y volver a cerrarlos quede evidencia de alteración, considerando lo descrito en el Anexo IV. 8. En los precintos aduaneros se puede utilizar códigos de barra, QR u otro sistema que permita la captura y almacenamiento de información, así como otras medidas de seguridad. 9. La Administración Aduanera puede establecer nuevos estándares u otros elementos de seguridad para la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas. 10. Las intendencias de aduana pueden utilizar precintos aduaneros en las medidas preventivas y acciones de control extraordinario, utilizando su stock, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo III. Asimismo, se pueden utilizar otros estándares de mayor seguridad. 11. Como buena práctica, los distribuidores publican en su página web información respecto a la oferta de precintos aduaneros, según el estándar definido o la Norma ISO 17712:2013 o NTP ISO 17712:2015. 12. Constituyen buenas prácticas que los usuarios mantengan solo stocks necesarios de precintos aduaneros, considerando el desarrollo tecnológico y los nuevos estándares o regulaciones sobre la materia. 13. La información de los precintos se registra y/o trasmite a través de las estructuras que se encuentran en el portal web de la SUNAT. 14. La División de Coordinación y Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos para las intendencias de aduana a nivel nacional. 15. La División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA es responsable de atender y tramitar las solicitudes de Código de Distribuidor de precintos aduaneros, según la información contenida en el Anexo I dentro del plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, que debe ser remitida al correo soldistribuidor@sunat. gob.pe. Si se requiere información complementaria, se comunica al solicitante para que la presente en un plazo de cinco días hábiles, vencido este plazo sin respuesta se archiva la solicitud. En los códigos asignados que no hayan sido utilizados en un periodo de dos años, la DAO puede reasignarlos a otros usuarios. Asimismo, de detectarse que los precintos

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