Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00201-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672659-10

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702 , por la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 1588-2018, en lo referente al tipo de oficina consignada, tal como se detalla a continuación: Tipo de Oficina Agencia Oficina Especial

Dice (Resolución SBS Nº 1588-2018) Debe decir

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1672551-1

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 2808-2018 Lima, 18 de julio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la referida Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, la dación de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 han modificado la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de permitir que el afiliado, a partir de los 65 años de edad, pueda elegir entre percibir la pensión de jubilación que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias; tratamiento que también se extiende a los afiliados que hubieran accedido o se hayan acogido a los regímenes de jubilación anticipada previstos en la legislación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, dentro del contexto antes citado, y a efectos de propender a un mejor proceso de toma de decisiones por parte de aquellos afiliados y/o beneficiarios que optan por contratar una modalidad de pensión en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se ha previsto necesario simplificar el número de opciones disponibles por productos previsionales ofertados por las empresas de seguros o administradoras privadas de fondos de pensiones, garantizando un adecuado marco de flexibilidad y diversidad respecto de cómo encarar una protección social bajo un determinado producto previsional, retirando de la oferta aquellos productos que no son muy demandados y aquellos que no generan mayor valor en términos de los beneficios que se provea a los potenciales pensionistas;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. SBS N° 1588-2018, en lo referente al tipo de oficina consignada
RESOLUCIÓN SBS Nº 2624-2018 Lima, 5 de julio de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifique la Resolución SBS Nº 1588-2018 que autorizo el traslado de una (01) agencia, de modo tal que se modifique el tipo de oficina consignada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación;

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