Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento puede establecer los supuestos en los que se requiere opinión previa de la entidad pública titular del proyecto, y/o del organismo regulador. Artículo 27. Límite 27.1 El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de Asociación Público Privada, calculado a valor presente, no puede exceder del 12% del producto bruto interno. 27.2 Este límite puede ser revisado cada tres (03) años, pudiendo ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y de servicios públicos en el país, así como el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. 27.3 Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecen los indicadores, parámetros y metodologías de cálculo para los compromisos firmes y contingentes cuantificables, gasto disponible y pasivos a ser asumidos por las entidades públicas titulares de proyectos de Asociación Público Privada. Artículo 28. Oferta del adjudicatario El organismo regulador y la entidad pública titular del proyecto, velan por el cumplimiento de las condiciones y términos propuestos en las ofertas técnica y/o económica del adjudicatario del proceso de promoción, las cuales forman parte integrante del contrato de Asociación Público Privada. Artículo 29. Impedimentos Están impedidos de participar como postores o inversionistas, directa o indirectamente, las siguientes personas: 1. 2. 3. 4. Aquellas a las que se refiere el artículo 1366 del Código Civil. Las que tienen impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Las que tienen impedimentos establecidos por normas con rango de ley. Las que habiendo sido inversionistas en contratos de Asociación Público Privada hubieran dejado de serlo por su incumplimiento del contrato. Este impedimento tiene una vigencia de dos (02) años y se extiende a los socios estratégicos y/o aquellos que hayan ejercido control del inversionista al momento de la resolución y/o caducidad del respectivo contrato, sin perjuicio de aquellos impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los cuales se rigen por los plazos estipulados en dicha norma. SUBCAPÍTULO II REGLAS PROCEDIMENTALES Artículo 30. Fases 30.1 Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, independientemente de su clasificación y origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual. 30.2 Los requisitos, procedimientos y plazos de cada fase se establecen en el Reglamento. 30.3 Es obligación de la entidad pública titular del proyecto iniciar tempranamente el proceso de identificación, adquisición, saneamiento, y expropiación de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución del proyecto, así como la liberación de interferencias, bajo responsabilidad. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto está facultada para realizar los procesos de reubicación o reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento de terrenos y predios para la implementación del proyecto en los plazos previstos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada establece en

el Informe de Evaluación, la meta respecto a la liberación de predios y las áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado, así como a la liberación de interferencias, bajo responsabilidad. 30.4 La entidad pública titular del proyecto puede destinar una partida presupuestal específica para estos fines, incluso antes de la declaración de viabilidad del proyecto. 30.5 Para los proyectos que por su complejidad ameriten una mayor participación del sector privado desde fases más tempranas, se puede hacer uso del proceso de Diálogo Competitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44. Artículo 31. Fase de Planeamiento y Programación 31.1 La fase de Planeamiento y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas. Dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. 31.2 La fase de Planeamiento y programación culmina con la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. Artículo 32. Fase de Formulación 32.1 La fase de Formulación comprende el diseño y/o evaluación del proyecto. Está a cargo de la entidad pública titular del proyecto o de Proinversión, en el marco de sus respectivas competencias. 32.2 En el caso de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la Formulación comprende dos componentes: i) el proyecto de Inversión que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en concordancia con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final; y, ii) el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 32.3 En el caso de las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la Formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a excepción de aquellas que se desarrollen sobre proyectos de inversión que se encuentren en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en cuyo caso, se rigen por la normativa del referido Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 32.4 Todos los estudios requeridos para la Formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente, o por el proponente de la iniciativa privada. 32.5 Las Asociaciones Público Privadas pueden desarrollarse sobre la base de uno o más proyectos de inversión elaborados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para el caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, dichos proyectos deben contar con la declaración de viabilidad respectiva. 32.6 La fase de Formulación culmina con la incorporación del proyecto al proceso de promoción. Artículo 33. Fase de Estructuración 33.1 La fase de Estructuración comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y diseño del contrato. La estructuración está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, en coordinación con la entidad pública titular del proyecto, con el organismo regulador, de corresponder, y con el Ministerio de Economía y Finanzas.

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