Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 37090

Reconocen a Diveo Telecomunicaciones del Peru S.R.L. como titular de concesion para prestar servicios publicos portadores de larga distancia y local
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1097-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por las empresas TELLINK S.A., VELOCOM PERU S.A. y DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., para la aprobacion de la transferencia de concesiones a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3352000-MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresa TELLINK S.A. por Resoluciones Ministeriales Nºs. 196-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico portador local y portadores de larga distancia nacional e internacional, respectivamente; asi como de la asignacion del espectro radioelectrico relativas a aquellas aprobadas por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 224-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/ 15.03. a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 304-2001MTC/15.03 de fecha 7 de MORDAZA de 2001, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a la empresa VELOCOM PERU S.A. por Resolucion Ministerial Nº 168-99-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico portador local y de la asignacion del espectro radioelectrico relativa a aquella aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 171-99-MTC/ 15.03 a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 335-2000-MTC/15.03 y el Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 304-2001-MTC/15.03 establecen que la aprobacion de la transferencia de las concesiones esta condicionada a la inscripcion de la escritura publica de fusion en los Registros Publicos, la que debera ser presentada a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, a efectos de formalizar el reconocimiento de la titularidad de los derechos y obligaciones de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., derivados de la transferencia; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. presenta los testimonios de la escritura

publica de fusion por absorcion de fechas 23 de octubre de 2000 y 14 de junio de 2001, inscrita en los Registros Publicos, en los que consta el acuerdo de la fusion de la sociedad DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., en calidad de absorbente, con las sociedades TELLINK S.A. y VELOCOM PERU S.A. en calidad de absorbidas; Que, de otro lado, las empresas solicitaron la modificacion de las caracteristicas tecnicas como consecuencia de la fusion por absorcion; Que, el tercer parrafo del Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podran modificar las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios respectivos sin previa autorizacion del Ministerio; Que, habiendose cumplido con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 335-2000-MTC/ 15.03 y el Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 304-2001-MTC/15.03, corresponde en aplicacion de los citados articulos, dictar el acto administrativo de reconocimiento de titularidad a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. de las concesiones materia de la transferencia aprobada por las citadas resoluciones viceministeriales; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, a traves del Informe Nº 594-2001-MTC/ 15.03.UECT, opina que es procedente el reconocimiento de la titularidad a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modificatorias; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular de la concesion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 225-99MTC/15.03 para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional; asi como de la asignacion del espectro radioelectrico relativa a aquella aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 22499-MTC/15.03; empresa, que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de la citada concesion. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular de las concesiones aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 168-99-MTC/15.03 y 196-99-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico portador local, asi como de la asignacion del espectro radioelectrico relativas a aquellas aprobadas por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 17199-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03; empresa, que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de las citadas concesiones. Articulo 3º.- Autorizar a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. la modificacion del Plan Minimo de Expansion del servicio publico portador local, conforme al Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolucion y que reemplaza al Anexo 2 aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 168-99-MTC/15.03, 185-99-MTC/15.03 y 196-99-MTC/15.03. Articulo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba las addendas a efectos de formalizar lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 5º.- Autorizar a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. la modificacion de las caracteristicas tecnicas de operacion para la prestacion del servicio publico portador local, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolucion y que reemplazan a los anexos aprobados por las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 171-99-MTC/15.03, 188-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03 y sus respectivas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 37089

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