Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Infraccion 2) No proporcionar la informacion y documentacion relacionada con el servicio de inspeccion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a partir de la recepcion de la notificacion del requerimiento. D.S.Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. a) (modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º).

NORMAS LEGALES
Sancion Multa equivalente a 1 UIT, mas 0.1 UIT, por cada dia habil de demora.

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

3) No entregar el informe estadistico Multa equivalente a 1 UIT, mas mensual dentro del plazo de los diez 0.1 UIT, por cada dia habil de (10) primeros dias habiles del mes si- demora. guiente al del informe. D.S. Nº 005-96-EF Art.5º Inc. b) (modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4). 4) La reimpresion de los Certificados de Multa equivalente a 0.1 de la UIT,. Inspeccion / Informe de Verificacion modificando el valor FOB originalmente asignado. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5 Inc. c) (modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º). 5) No efectuar, cuando corresponda, el Multa equivalente a (5) cinco vesellado de los embarques transporta- ces los honorarios percibidos por dos en contenedores. la Empresa Supervisora / VerifiD.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. f) (modi- cadora, por la emision del Certificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º) ficado de Inspeccion /Informe de Verificacion formulado incorrectamente. 6) No emitir el Informe de Verificacion Multa equivalente a 1 UIT; mas dentro de los (3) tres dias utiles de re- 0.1 UIT por cada dia habil de cibidos los documentos finales. demora. D.S.Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. d) (modificado por D.S.Nº 157-2001-EF Art. 4º). 7) No transmitir por teledespacho el In- Multa equivalente a 0.2 UIT forme de Verificacion, la informacion referida a su emision y toda modificacion efectuada al indicado documento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ADUANAS. D.S.Nº 005-96-EF Art.5º Inc. e) ( modificado por D.S.Nº 157-2001-EF Art. 4º). 8) Transferir todas o parte de sus obliga- Suspension de sus actividades ciones. por un mes . D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. a), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º). 9) No renovar la garantia otorgada a su vencimiento. D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. b), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º). Suspension de sus actividades desde el vencimiento de la garantia hasta su renovacion.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos en que se determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros" debera comunicarse al area correspondiente para la formulacion de la denuncia penal ante la autoridad competente. 3. El personal de la Division de Valoracion y Verificadoras designado, efectuara el seguimiento de los documentos de acotacion que formule por motivos de sanciones y otros adeudos, hasta que MORDAZA canceladas por el obligado o MORDAZA dejados sin efecto mediante Resolucion expresa. X. REGISTROS Relacion de sanciones aplicables a las Empresas Supervisoras/Verificadoras, segun MORDAZA de infraccion, registradas en el FIVE XI. DEFINICIONES Certificado de Inspeccion: Documento emitido por las Empresas Supervisoras en el que se plasma el resultado de la inspeccion fisica de la mercancia en origen, contiene entre otros datos la verificacion del valor de las mercancias en aplicacion de las normas sobre valoracion de mercancias contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 24392-EF/66, el mismo que es exigible para la destinacion aduanera de los Regimenes de Importacion Definitiva y Deposito de las mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones. Informe de Verificacion: Documento emitido por las Empresas Verificadoras que sustituye en todo al Certificado de Inspeccion y que contiene entre otros la verificacion del valor de las mercancias en aplicacion de las normas sobre valoracion de mercancias contenidas en el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de caracter referencial y exigible para la destinacion aduanera de los Regimenes de Importacion Definitiva y Deposito, de las mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones. Discrepancias: Diferencia entre la informacion contenida en el Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion (valor FOB, cantidad, calidad, Subpartida Nacional, precintos, etc) y lo observado fisica o documentadamente por el personal de Aduanas durante el despacho o en acciones de fiscalizacion posterior. Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas privadas multinacionales, con oficinas en las principales ciudades del MORDAZA que se dedican y garantizan la inspeccion fisica de las mercancias desde cualquier lugar geografico, verificando su cantidad, calidad, partida arancelaria y valor. FIVE: sistema desarrollado para registrar la informacion concerniente a los Certificados de Inspeccion e Informes de Verificacion emitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, referidas a discrepancias y sanciones. Informe de Discrepancia: Informe emitido por el personal de Aduanas operativas y la Intendencia de Fiscalizacion Aduanera para comunicar a la Division de Valoracion y Verificadoras de la INTA un caso en el que existe diferencia entre la informacion de un Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion y lo verificado fisica o documentariamente Sistema de Supervision/Verificacion: conjunto de disposiciones legales que regulan la aplicacion de la inspeccion previa a la expedicion o Servicio de Inspeccion de la mercancia MORDAZA de su destinacion aduanera a los Regimenes de Importacion Definitiva o Deposito. Mercfilt:: Base de datos que proporciona referencias de precios de mercancias sujetas a inspeccion por las Empresas Supervisoras, basado en la informacion consignada por estas en los Certificados de Inspeccion. Esta base de datos permite obtener un reporte de precios en funcion del requerimiento del usuario con arreglo a los siguientes criterios: subpartida nacional, MORDAZA de origen, MORDAZA de procedencia, cantidad, fecha de factura, y descripcion de la mercancia. El reporte es obtenido tanto por su visualizacion en pantalla como su impresion en papel.

10) Cuando en los casos de hacerse efec- Suspension de sus actividades, tiva parcial o totalmente la garantia desde que se hizo efectiva la gaotorgada, no se reponga o complete. rantia hasta su renovacion. D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. c), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º). 11) Cuando los Certificados de Inspeccion / Informes de Verificacion emitidos incorrectamente, respecto al valor, cantidad o clasificacion arancelaria, MORDAZA mayores o iguales al 5% de los Certificados de Inspeccion / Informes de Verificacion emitidos en un periodo de tres meses consecutivos. D.S.Nº 005-96-EF Art.7º Inc. d), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º). Suspension de sus actividades por un mes. En caso de reincidencia la suspension sera de dos meses.

Cuando corresponda, los Reglamentos de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras precedentes a los MORDAZA citados, seran aplicados segun su vigencia, considerando para tal efecto la fecha de expedicion del Certificado de Inspeccion. b) Infracciones aplicables a los operadores del comercio exterior tipificadas en la Ley General de Aduanas.

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