Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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clarando el objeto de la accion de supervision especial y el motivo de la misma. En los casos de supervision encubierta, la identificacion se realizara luego de la culminacion de la accion de supervision; b. Efectuar la accion de supervision especial conforme a lo dispuesto por la instancia competente de OSITRAN, levantando un Acta de Supervision en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del organismo supervisor;. c. De ser el caso, dejar MORDAZA de la negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Prestadoras bajo supervision que obstruyan o impidan las acciones de supervision especial o que se nieguen a suscribir el acta; y, d. Dar cumplimiento a las Normas de Comportamiento Etico de OSITRAN. Articulo 24º.- Obligaciones de los supervisados Las Entidades Prestadoras que MORDAZA objeto de una accion de supervision se encuentran obligadas a: a. Proporcionar la informacion y documentacion a que se refiere el Articulo 20º del Reglamento. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condiciones establecidos por el personal autorizado para realizar las labores de supervision, para efectos de su revision en el mismo local de las Entidades Prestadoras o, de ser necesario, en las oficinas de OSITRAN; b. Permitir el acceso inmediato del supervisor responsable de la supervision y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompanen a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general todo lugar en donde se encuentre informacion relevante que contribuya a la labor supervisora; c. Realizar o brindar todas las facilidades al personal autorizado por OSITRAN para ejecutar todas las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con motivo de la accion de supervision con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; d. Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que esten relacionadas al objeto de la supervision; e. Responder a los cuestionarios de preguntas que realice el supervisor o supervisores del OSITRAN; y, f. Proporcionar toda la informacion necesaria y, en general, prestar las facilidades del caso, que permitan una efectiva accion de supervision. TITULO V DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO COMUNES Articulo 25º.- Acciones de supervision con aviso Las acciones de supervision con aviso seran notificadas por escrito con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles a la fecha efectiva de la accion correspondiente. Constituyen tambien medios de notificacion validos el facsimil y/o el correo electronico, siempre y cuando OSITRAN tenga una MORDAZA indubitable de recepcion de parte de la Entidad Prestadora. El aviso debe indicar: a. El objeto de la accion de supervision y el motivo por el cual se llevara a cabo; b. Los locales, areas y/o zonas MORDAZA en concesion a las Entidades Prestadoras que seran objeto de la accion de supervision;

c. El dia y la hora en que se llevara a cabo la accion de supervision; d. El supervisor responsable de la supervision y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervision; e. De ser el caso, las personas con las que, en razon del cargo que ocupan o la funcion que ejercen en las Entidades Prestadoras, debe entenderse la supervision, sin perjuicio que intervengan representantes legales debidamente acreditados; y, f. El tiempo aproximado que tomara la realizacion de la supervision. Articulo 26º.- Solicitud de aplazamiento Las Entidades Prestadoras podran solicitar, por una sola vez y con motivos justificados, el aplazamiento de la accion de supervision con aviso por un plazo no mayor a tres (3) dias habiles. La solicitud debera ser presentada a OSITRAN a mas tardar, al dia siguiente de recibido el aviso por la Entidad Prestadora. Esta solicitud debera ser respondida en tres (3) dias por la Gerencia General de OSITRAN. En su defecto, la Entidad Prestadora que la presente la podra considerar aceptada. Articulo 27º.- Acta de supervision Llevada a cabo una accion de supervision, se procedera a dejar MORDAZA de las incidencias de la misma, mediante acta levantada en el mismo acto y lugar en que fue realizada, en original y copia. La MORDAZA debera ser entregada al ejecutivo, funcionario o empleado de la Entidad Prestadora con quien se ha entendido la accion de supervision. El acta sera levantada exclusivamente por el supervisor responsable de la accion de supervision. Las Entidades Prestadoras podran formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias observadas en la accion de supervision, los que constaran en el acta. Articulo 28º.- Contenido del acta El acta podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa, y debera contener los siguientes datos minimos: a. Identificacion de la Entidad Prestadora y del ejecutivo, funcionario o empleado de la misma con quien se entiende la accion de supervision especial; b. Lugar o lugares donde se MORDAZA practicado la accion de supervision; c. Descripcion y relato de las incidencias observadas por el supervisor durante la accion de supervision; d. Referencia de los documentos recabados en la accion de supervision; e. Observaciones formuladas por el ejecutivo, funcionario o empleado de la Entidad Prestadora con quien se entiende la accion de supervision especial; f. Fecha de la supervision especial con indicacion de la hora de inicio y su culminacion; y, g. Firma del supervisor responsable de la supervision especial, y del ejecutivo, funcionario o empleado de la Entidad Prestadora con quien se entendio la misma. La negativa a firmar el acta de supervision quedara expresada en MORDAZA, sin que dicha circunstancia le reste merito probatorio. La Entidad Prestadora que se niegue a firmar el acta de supervision incurrira en infraccion leve y sera sancionada segun lo establecido por el Articulo 36º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. En el caso de la supervision continua, el acta se levantara, cuando las circunstancias lo ameriten, quedando a criterio del personal autorizado por el OSITRAN.

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