Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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zo de treinta (30) dias. De no comunicar su respuesta a la entidad prestadora dentro de ese plazo, se entendera que el proyecto ha sido aprobado. Dentro del plazo de 30 dias previsto en el parrafo anterior, o dentro de la prorroga del mismo, cualquier interesado, sea este solicitante de acceso o alguna persona o entidad que pueda verse afectada por la negativa u otorgamiento de dicho acceso, puede apersonarse a OSITRAN para formular propuestas o comentarios a fin de que las bases garanticen los derechos de los afectados. OSITRAN podra consultar directamente o por medio de la publicacion de un aviso para recibir las observaciones y comentarios pertinentes. Lo establecido en este parrafo sera de aplicacion a la determinacion del contenido de las Bases por el propio OSITRAN. De encontrar observaciones a las Bases, OSITRAN comunicara dicho hecho a la entidad prestadora para que haga las correcciones pertinentes. De no existir observaciones se comunicara dicho hecho a la entidad prestadora para que proceda a realizar la subasta correspondiente. Articulo 41º.- Criterios para evaluar las Bases. Al evaluar las Bases, OSITRAN debera considerar que las mismas respeten y permitan la aplicacion del objetivo de acceso definido en el Articulo 4º de los principios senalados en el Titulo MORDAZA y los criterios recogidos en el Titulo V de este Reglamento, garantizando el acceso al mayor numero posible de competidores para brindar el servicio para cuya prestacion se solicito el acceso, asi como un trato equitativo entre los postores, entre otros que estime pertinentes. Articulo 42º.- Inclusion de otros elementos de evaluacion en las Bases. Dentro del ambito del desarrollo de sus funciones, OSITRAN podra incluir en las Bases elementos de evaluacion adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de MORDAZA el servicio para el cual se solicita el acceso no pueda brindarse en condiciones suficientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podra incluir como criterio de evaluacion la tarifa o cargo que el usuario intermedio propone cobrar por el servicio, o condiciones que MORDAZA necesarias para que la participacion de usuarios intermedios vinculados a la entidad prestadora no obtengan un tratamiento privilegiado o violatorio de los principios de neutralidad o de no discriminacion. Articulo 43º.- Aprobacion de modelos de Bases tipo. Sin perjuicio del procedimiento de aprobacion de Bases establecido en los articulos anteriores, OSITRAN podra aprobar modelos de Bases MORDAZA aplicables a subastas de determinado MORDAZA de infraestructura para determinado MORDAZA de servicios. En tales supuestos, OSITRAN podra ordenar por anticipado el uso del modelo de Bases MORDAZA para la subasta de estas situaciones. Articulo 44º.- Convocatoria a la subasta. Aprobadas las Bases, la entidad prestadora convocara a la subasta mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion en la localidad donde esta ubicada la infraestructura objeto de la solicitud con una anticipacion no menor a veinte (20) dias de la fecha establecida para la MORDAZA de las posturas. Articulo 45º.- Procedimiento de realizacion de la subasta. La subasta se realizara segun las reglas y procedimientos contenidos en las Bases. Sin embargo, las Bases deberan contemplar siempre: a. La existencia de una fase de consultas por escrito en la que los eventuales postores puedan pedir aclaraciones o solicitar precisiones a lo establecido en las Bases. Las respuestas deberan tambien formularse por escrito y se entregaran a todos los postores. b. La existencia de mecanismos de informacion que permitan a los postores conocer las condiciones existentes en la infraestructura, los servicios que se prestan y toda otra informacion que sea relevante. c. Plazos razonables que permitan la participacion equitativa de los postores.

d. Requisitos equitativos y no discriminatorios, no siendo admisibles requisitos o condiciones que no guarden relacion razonable con el otorgamiento del acceso. e. La posibilidad de reconsiderar y apelar de las decisiones que se tomen durante el procedimiento de subasta. f. En caso de declararse desierta la subasta, la realizacion de por lo menos una nueva subasta, debiendo, de ser necesario, ajustarse las Bases para corregir el problema o problemas que motivaron la referida declaracion. La decision que declara desierta la subasta sera siempre impugnable por los interesados. Luego de la MORDAZA subasta, OSITRAN, de manera excepcional con decision debidamente motivada, podra decidir si se convoca a sucesivas subastas. Si luego de 10 dias de la realizacion de la MORDAZA subasta OSITRAN no se pronuncia al respecto se entendera que las partes han quedado en MORDAZA para negociar directamente el acceso. Articulo 46º.- Capacidad y requisitos para presentar posturas. Las caracteristicas y condiciones con las que debera contar un postor, asi como los requisitos que se les exijan no podran referirse a aspectos que no guardan relacion con las que resulten razonablemente necesarias para brindar el acceso y, en ningun supuesto, podran generar discriminacion de unos postores respecto de otros. Para presentar una postura no es requisito previo que el postor MORDAZA presentado anteriormente una solicitud de acceso a la entidad prestadora. Articulo 47º.- Otorgamiento de la buena pro y suscripcion del contrato de acceso. Presentadas las posturas, se adjudicara la buena pro a aquel o aquellos postores que corresponda segun las reglas de calificacion contenidas en las Bases. El o los beneficiarios de la buena pro deberan suscribir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo y forma establecidos en las Bases. Articulo 48º.- Negativa a la suscripcion del contrato. En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privara de la buena pro y se le asignara la buena pro al siguiente postor mejor calificado. En tal supuesto, de ser el caso, se ejecutara la fianza entregada para garantizar la seriedad de la oferta a favor de la entidad prestadora. En caso que quien se negara a suscribir el contrato fuera la entidad prestadora, el beneficiario de la buena pro podra solicitar al Consejo Directivo de OSITRAN que emita un mandato ordenando su celebracion. En ese caso, el cargo de acceso y las condiciones de acceso seran los que hayan resultado del procedimiento de subasta. La entidad prestadora podra ser sancionada con una multa por haberse negado de manera injustificada a firmar el contrato. Articulo 49º.- Impugnacion de la Buena Pro. El postor que no estuviera de acuerdo con la buena pro otorgada podra apelar la decision de la entidad prestadora ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN en un plazo de cinco (5) dias, quien resolvera dicha impugnacion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Con esa resolucion queda agotada la via administrativa. Articulo 50º.- Subastas Voluntarias. Sin perjuicio de la naturaleza obligatoria de la subasta en los casos previstos en el presente Reglamento, la entidad prestadora podra, en los casos en que no exista la obligacion de realizar subasta, llevar a cabo una. En ese caso seran de aplicacion las normas de este capitulo, en lo que MORDAZA pertinentes. CAPITULO III DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. Articulo 51º.- Negociacion en caso de facilidades no calificadas como esenciales. En caso de infraestructura o parte de MORDAZA que no MORDAZA sido calificada previamente por OSITRAN en el Anexo 2

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